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En reciente entrevista (Noticias Caracol, 6/12/2023) uno de los coordinadores de la reforma en salud ante la pregunta de que, ante la desaparición de las EPS, ¿a quién se le colocaría la tutela?, respondió que, al prestador de servicios, lo que demuestra su desconocimiento del tema en especial del daño que le están causando al derecho a la salud.
La tutela es una de las innovaciones sociales más importantes en materia de protección de derechos fundamentales, creada con la Constitución de 1991, que les ha permitido a muchos colombianos poder acceder a servicios de salud que antes era imposible que se les garantizarán, pero que con la reforma aprobada la responsabilidad en su manejo se diluye haciendo muy difícil su aplicación.
Los derechos fundamentales garantizan la vida y la dignidad de los seres humanos sin ninguna otra consideración que su inmediatez, pero que en salud exigen unas condiciones adicionales para que su protección pueda ser efectiva. Debe ser una expresión explícita identificable en cabeza de cada ciudadano, esto es, que estén “manifiestamente” definidos su contenido y características -el qué- (POS); que haya un recurso tangible para financiarlo, -el con qué- (UPC); y que exista una entidad que responda integralmente -el quién- (EPS).
La reforma a la salud elimina el primero al convertir el listado de beneficios en un indeterminado “derecho a todo”. La UPC se reemplaza por el presupuesto general de salud que financian los prestadores, dejando de estar en cabeza de cada ciudadano; y la responsabilidad de las EPS, entes hasta hoy tutelables, al desaparecer se fragmenta en varias entidades, sin que ninguna de ellas se haga cargo de todo.
Es un desatino proponer que sean los prestadores las nuevas entidades tutelables que desconocen lo que es el derecho a la salud y cómo operan estas organizaciones. Cada prestador ofrece un servicio específico, pero no garantiza la integralidad de todo lo que requiere el paciente. Por tanto, les resultaría sumamente complejo al paciente y al juez de tutela poder determinar con certeza qué es lo que se requiere y cuál es el prestador que debería ofrecerlo.
En el actual sistema la tutela se le coloca a la EPS por ser la única responsable del paciente, quien debe hacer lo que sea necesario para que el servicio requerido le sea concedido. Bajo el escenario que se plantea, habría que colocar tantas tutelas como prestadores intervengan en el proceso, quienes le responderían al juez que no prestan ese servicio o que su capacidad es insuficiente, restándole exigibilidad al derecho fundamental a la salud.
Para que esto no suceda, una reforma de esta magnitud y complejidad debería ser manejada por expertos en la materia y no por técnicos que es evidente, no saben de salud, lo que los obliga a improvisar; algo inaceptable con la salud de 50 millones de colombianos, pretendiendo cambiar la esencia de un derecho fundamental mediante una ley ordinaria.
