La tan anunciada, mediáticamente, “intervención” presidencial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, que amenazaba, incluso, con despojarla de las funciones delegadas para ser reasumidas por el Presidente de la República, no se produjo.
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La comisión es presidida por la ministra de Minas y Energía, e integrada por ella, junto al ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director Nacional de Planeación y seis expertos comisionados, de periodo fijo, designados por el presidente de la República.
Todo este alboroto mediático se redujo a lo que el Gobierno terminó llamando el “Pacto por la justicia tarifaria”, que lejos está de ser una seria y verdadera norma regulatoria que conmine a las empresas a realizar la deseada reducción de tarifas de energía.
Las decisiones del Gobierno Nacional adoptadas en el seno de la CREG -Resoluciones CREG 101 027, 028, 029 y 031 de 2022- se limitaron a dejar, en estricto sentido, que las empresas de manera unilateral y voluntaria decidieran reducir o no las tarifas actuales.
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Dicho de otra forma, no se expidieron normas regulatorias reales que obliguen a las empresas prestadoras a efectuar esa reducción tarifaria para contrarrestar la supuesta “injusticia tarifaria” existente. Así, las empresas prestadoras que no se acojan a ese “pacto”, no contradicen o violentan norma regulatoria alguna, ni pueden ser sujeto de reproche sancionatorio por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Si de lo que se trataba, según los anuncios mediáticos presidenciales y ministeriales, que recoge el mismo nombre institucional del “Pacto por la justicia tarifaria”, era superar la “injusticia tarifaria” que supuestamente existe como resultado de la expedición de una regulación aparentemente errada hasta este momento, al parecer en favor de los prestadores para sobre-remunerarlos y en grave perjuicio de los usuarios, ¿por qué no se expidieron normas regulatorias que obliguen a las empresas a corregir esa injusticia?
¿Por qué lo que se expide son “normas” que dejan a la voluntariedad de las empresas corregir o no esa injusticia tarifaria? Eso no tiene sustentabilidad lógica, jurídica y regulatoria alguna, dejando gruesos interrogantes sin respuesta.
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Una de las características más relevantes de las normas es su cualidad de coerción; es decir, la capacidad de producir presión sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad.
Las disposiciones regulatorias expedidas por la CREG, en este caso, adolecen de esa capacidad. ¿Cuál es la razón para que esto se haya hecho así? La respuesta debe darla la misma CREG, a la cabeza de quién la preside: la Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez.
Entre tanto ello se produce, lo que seguramente no será, caben dos respuestas probables: (i) No había “injusticia tarifaria” por corregir y, por eso, el Gobierno Nacional no se atrevió a expedir verdaderas normas regulatorias con capacidad coercitiva para lograr lo pretendido; o (ii) Si hay “injusticia tarifaria” y frente a las gruesas responsabilidades personales, institucionales y empresariales que lo propio acarrea, se quiere pasar de lado el asunto y de ahí la “voluntariedad” de las disposiciones regulatorias expedidas.
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Si es lo primero, no hay justificación alguna para anunciar la “intervención” de la CREG, generando la duda sobre la existencia de la captura del regulador por las empresas (públicas y privadas) para su propio beneficio tarifario; pero, si es lo segundo, es aún más grave no poner de presente y de frente los yerros de la regulación existente y los responsables de esa “injusticia tarifaria”, que ha llevado, entonces, a los usuarios a pagar más de lo debido. El borrón y cuenta nueva no aplica con cargo a los recursos de los usuarios.