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Opinión: La vuelta del Aguardiente Amarillo a Bogotá

La decisión de la Corte Constitucional pone nuevamente en la agenda pública un debate profundo sobre las facultades del Estado para intervenir la economía, que en los últimos años había sido relegado.

José David Riveros Namen
07 de febrero de 2025 - 09:10 p. m.
La licorera de Caldas podrá distribuir nuevamente el aguardiente Amarillo en la capital.
La licorera de Caldas podrá distribuir nuevamente el aguardiente Amarillo en la capital.
Foto: Licorera de Caldas
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La Corte Constitucional finalmente resolvió una demanda en la que se discutía la competencia de las gobernaciones para suspender permisos o restringir la venta de aguardiente en sus respectivas jurisdicciones. La regulación, o incluso, el monopolio estatal, frente al mercado de licores tiene una larga historia en Colombia que se remonta a los inicios del siglo XX.

En 1905 se estableció que la producción, introducción y venta de destilados embriagantes era un monopolio. Poco después, en 1908, la Nación cedió las rentas de licores a los departamentos y municipios. Estas medidas fueron reiteradas a lo largo del siglo, introduciendo en diferentes momentos la opción para que las gobernaciones optaran por gravar dichas actividades en su favor.

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Es así como los departamentos fueron fundando poderosas empresas de producción y venta de licores en todo el país. Entre 1905 y 1935 se crearon las licoreras de Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Valle, Boyacá y Tolima sólo por mencionar a las más grandes y exitosas que hoy, continúan  teniendo unos niveles de venta gigantescos. Según algunas cifras, cerca de 1,3 billones de pesos son los ingresos por venta de aguardiente. La licorera de Antioquia recibe por ventas de sus aguardientes cerca de $350.000 millones de pesos y Cundinamarca, con sus famosos aguardientes Néctar, recibe una cifra cercana a los $200.000 millones de pesos.

Sin duda, se está ante un mercado muy grande en el cual los departamentos buscan, por supuesto, vender más y  no tener competencia. Es así como Cundinamarca, Valle del Cauca y Antioquia utilizaron su, hasta hace unos días, facultad legal para restringir la venta del nuevo aguardiente Amarillo en sus territorios. Esta medida hizo que en estos departamentos no se vendiera este producto y según algunas cifras, que las licoreras departamentales tuvieran un repunte en las ventas de sus respectivos aguardientes.

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El debate constitucional incluía varias consideraciones pero, sin duda, la principal era la contradicción de esta facultad de las gobernaciones de restringir la entrada de diferentes aguardientes versus los derechos a la libre competencia y libre empresa. La decisión era transcendental por lo que podía implicar para las finanzas de los departamentos, pero también porque pone en tela de juicio un paradigma de más de un siglo en relación con el mercado de licores. Fue una decisión dividida que luego de un empate, implicó que se nombrase un conjuez para resolver.

La Corte Constitucional decidió permitir que los gobernadores pudiesen poner una barrera de acceso al mercado de licores era una vulneración a la libre competencia, encuentra protegida por la Constitución. Es decir, incluso, en este mercado tan regulado y limitado por siglos, el Estado no puede prohibir el ingreso de diferentes a actores al mercado. Esto, además, limita los derechos de los consumidores quienes ven disminuida su capacidad de elección entre diferentes productos e incluso, puede conllevar a que los precios que se paguen sean más altos.

Las rentas que genera o el cobro de las estampillas por la venta del aguardiente seguirá en cabeza de los departamentos, pero ahora no tendrán la competencia para prohibir que diferentes aguardientes (así no sean producidos por sus propias empresas departamentales) se comercialicen y por lo tanto, compitan en su territorio.

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Más allá del caso puntual, esta decisión tiene un dilema profundo en relación con la facultad del Estado en la intervención de la economía. A pesar de que la Constitución reconoce el derecho a la libre competencia, es cierto que en Colombia existe una actividad regulatoria excesiva en todos los aspectos y que, en proporción, se ha protegido más la intervención o el control a la economía. La utilización e interpretación de conceptos como el “bien común”, “interés público” o “interés social” ha conllevado a admitir controles muy fuertes en los mercados, bienes o servicios sin ninguna relevancia social o pública. En este sentido, se ha reconocido que el legislador tiene una amplía facultad para regular el mercado y la consecuencia de esto ha derivado en un juicio débil en la protección de los postulados de la libre empresa y el libre mercado.

Hoy en Colombia hay un sinnúmero de normas que permiten, por ejemplo, el control de precios en bienes o servicios que no parecen tener una relevancia para los fines del Estado. El clásico caso, es el control de precios frente a los parqueaderos públicos, pero incluso, hay normas de esta naturaleza sobre espectáculos públicos o productos manufacturados. Así mismo, también se han permitido enormes capacidades regulatorias a las entidades gubernamentales que terminan exigiendo requisitos o permisos que no se encuentran en la ley o estableciendo elementos a contratos entre privados o interviniendo empresas sin mayor control.

Por supuesto que la intervención en la economía por parte del Estado resulta necesaria en sectores como el de servicios públicos o los servicios que tienen una relación con la garantía de derechos fundamentales, pero aún existen muchas normas que van en contra de la libre competencia y por ende, de los derechos de los consumidores. La decisión de esta semana de la Corte Constitucional abre nuevamente ese camino de proteger algunos derechos constitucionales que, en ocasiones, parecen relegados.

Gracias a esta protección, en Bogotá, Cundinamarca y el resto del país, los ciudadanos tendremos la opción de escoger libremente si queremos tomar aguardiente Néctar, Antioqueño, Amarillo o cualquier otro que quiera entrar al mercado.

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José David Riveros Namen

Por José David Riveros Namen

Abogado experto en derecho público, formulación de políticas públicas, relacionamiento político y regulación estatal. Ex secretario de gobierno de Bogotá con amplia trayectoria profesional en el sector público y conocimiento de la dinámica político-jurídica de las entidades del Estado, gerencia de proyectos de inversión y manejo de crisis.@JDRiverosjosed.riverosn@gmail.com
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