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Opinión: Las empresas de aseo hacen mal los descuentos tarifarios ofrecidos

Tres de los prestadores de aseo en Bogotá actúan de una manera y dos de ellos de otra de cara a dar aplicación a los descuentos tarifarios ofrecidos para la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Los perjudicados con esta mala práctica son los usuarios del servicio a quienes no les hacen los descuentos debidos como corresponde.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo
23 de abril de 2025 - 09:25 p. m.
Bogotá produce, en promedio, 7.500 toneladas de basura diarias. / UAESP
Bogotá produce, en promedio, 7.500 toneladas de basura diarias. / UAESP
Foto: UAESP
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En 2018, previa licitación pública, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) contrató los prestadores del servicio de aseo para cada una de las cinco (5) áreas de prestación en las que se dividió la ciudad para el efecto. Uno de los factores determinantes para su escogencia fue el porcentaje de descuento del costo máximo (% DCM) que ofrecieron los hoy contratistas respecto del precio techo de la tarifa de barrido que la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) prevé.

Los contratos datan de febrero de 2018. Durante más de siete (7) años de ejecución dos de las cinco empresas actúan de una manera y las otras tres de otra. Por esa incoherente práctica unas u otras están actuando contrario a la regulación tarifaria y, en consecuencia, además incumpliendo obligaciones asumidas contractualmente con el Distrito.

Esta mala práctica de unas u otras implica que todas resulten aplicando indebidamente el descuento y, en consecuencia, se queden con recursos tarifarios de los usuarios que en realidad no deben cobrarse sino haber sido descontados en las facturas de todos los usuarios bogotanos.

Esta irregularidad con dineros del público es de conocimiento desde entonces de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) como entidad del orden nacional encargada de efectuar el control, inspección y vigilancia de los prestadores, así como de la UAESP, entidad del orden distrital que funge como entidad contratante respecto de los actuales prestadores de aseo.

A la fecha no se conocen resultados concretos de una u otra entidad que den cuenta de haber resuelto cuáles de las empresas actúan bien y cuales lo hacen mal. Las competencias de la UAESP y de la SSPD para resolver el asunto y sancionar a los infractores operan de manera independiente pero coordinada. La primera está llamada a haber adelantado hace años las acciones contractuales en contra de las empresas que incumplen la obligación asumida en materia de descuentos y, la segunda, a reclamar de aquellas la debida aplicación de los descuentos tarifarios, así como ordenar el reintegro a los usuarios de los dineros tarifarios indebidamente apropiados.

Los descuentos ofertados por cada una de las empresas son los siguientes: LIME el 20,4 %, CIUDAD LIMPIA el 12,0 %, PROMOAMBIENTAL el 11,5 %, AREA LIMPIA el 5,5 % y BOGOTÁ LIMPIA el 4,8%.

Para comprender el alcance de la arbitrariedad de los prestadores renuentes a aplicar la regulación tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, que rige los contratos, es preciso saber que la tarifa de la actividad de barrido es UNICA para todos los usuarios de TODA la ciudad y NO es por área. Es decir, las cinco empresas están llamadas a cobrar la misma tarifa, que resulta de la sumatoria de los costos de cada una de ellas dividido por el promedio en los últimos seis meses del número de suscriptores totales en el área urbana de toda la ciudad.

Así, el valor en cada factura de cada suscriptor o usuario es la misma -se denomina tarifa ciudad- en todas las áreas. Esto porque el barrido de toda la ciudad, según la regulación, lo pagan todos los bogotanos por partes iguales. Por eso la tarifa sale de hacer el promedio de esos costos y, de allí que, sea la misma para todos.

La discusión está en cómo aplican el descuento que cada prestador ofertó. Las empresas LIME, CIUDAD LIMPIA y PROMOAMBIENTAL lo aplican de manera coherente y concordante a como se calcula la tarifa única de ciudad por concepto de barrido. Es decir, corresponde a un valor promedio que para el caso es de 12,7 %. Así, en cada factura de cada bogotano ese debe ser el descuento que debe venir respecto del precio techo definido por la CRA en la regulación tarifaria que rige desde 2015.

Las empresas AREA LIMPIA y BOGOTÁ LIMPIA tienen otra postura. Ellas se apartan de lo que establece la regulación tarifaria para sostener que no deben aplicar ese promedio (12,7 %) sino el porcentaje individual que cada una ofertó (5,5 % y 4,8 %, respectivamente) y solo a los usuarios de sus respectivas zonas. Así, unos usuarios reciben un mayor descuento y otros uno menor. Esto no tiene sustento en la regulación tarifaria que rige los contratos suscritos.

Resulta inadmisible y reprochable disciplinariamente que después de siete años se siga permitiendo actuar de esta manera protuberantemente incoherente y en claro y directo detrimento de los usuarios del servicio de aseo. Los contratos vencen en febrero próximo.

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Eduardo Muñoz Valencia(26198)23 de abril de 2025 - 10:14 p. m.
Bonita manera de maltratar el idioma,hoy en su día; ofrecer es correcto, hizo carrera el tal ofertar y ofertó y otras tonterías.
Jesus Barrera(25812)23 de abril de 2025 - 09:42 p. m.
Pero para subir la tarifa cada mes, ahí si no hay inconveniente. Pareciera que hay mucho cvy en el uaesp, porque este servicio cada vez es peor
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