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Opinión: Las sanciones por el esquema de aseo de Petro siguen vigentes

La afirmación de Alberto Merlano Alcocer, según la cual no estarían vigentes las sanciones de la SIC a los entonces miembros de la junta directiva de la EAAB, a su gerente, a los directivos de Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. y a los responsables de la UAESP, no corresponde a la verdad.

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Ricardo Felipe Herrera Carrillo
07 de noviembre de 2025 - 11:20 p. m.
La SIC sancionó a varios funcionarios de Acueducto, por la implementación del esquema de aseo que promovió el hoy presidente Gustavo Petro.
La SIC sancionó a varios funcionarios de Acueducto, por la implementación del esquema de aseo que promovió el hoy presidente Gustavo Petro.
Foto: Óscar Pérez
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Mediante las resoluciones No. 25036 del 21 de abril y No. 53788 del 3 de septiembre de 2014, la SIC impuso sanciones económicas a varias entidades y funcionarios vinculados al ilegal esquema de aseo implementado durante la administración de Gustavo Petro en Bogotá.

Las multas institucionales ascendieron a $61.600 millones para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), $17.864 millones para la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y $1.330 millones para Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. Las multas impuestas a los directivos distritales ascendieron a $410,2 millones para Diego Bravo, $19,7 millones para Ricardo Agudelo, $40 millones para Henry Romero, $410,2 millones para Gustavo Petro, $240,2 millones para Alberto Merlano Alcocer, $65,2 millones para Gerardo Ardila, $65,2 millones para María Mercedes Maldonado y la misma suma para José Orlando Rodríguez.

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Los sancionados Merlano Alcocer, la EAAB, Aguas de Bogotá, Bravo, Agudelo, Ardila, Maldonado y Rodríguez presentaron, cada uno de forma independiente, demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de las resoluciones expedidas por la SIC. Los procesos se hallan hoy acumulados bajo una misma cuerda procesal y el conocimiento del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Los demandantes solicitan la nulidad de las resoluciones sancionatorias, así como que se declare que no están obligados a pagar suma alguna por concepto de las multas impuestas. Además, piden que se le ordene a la SIC reintegrar los valores ya cancelados en cumplimiento de las resoluciones cuestionadas. Particular y subsidiariamente, Merlano Alcocer solicita que se le reconozca y pague perjuicios morales ocasionados con la sanción.

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En abril de 2016, el Tribunal Administrativo negó a Merlano Alcocer la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la sanción impuesta, lo que fue confirmado en junio del mismo año. Lo mismo ocurrió en marzo y mayo de 2017, cuando el Tribunal rechazó las peticiones en igual sentido presentadas por Rodríguez y la EAAB.

El 30 de abril de 2018, el proceso entró al despacho para la emisión del fallo de primera instancia. Sin embargo, antes de que se profiriera sentencia, en enero de 2025 la SIC remitió un escrito en el que ofreció al demandante Merlano Alcocer proceder con la revocatoria directa de la sanción impuesta en su contra en las citadas resoluciones.

Lejos está de corresponder a una espontánea coincidencia. En mi sentir se trata de torpe estrategia del señor Merlano Alcocer -pariente de Verónica Alcocer- y, necesariamente, de la señora Cielo Rusinque -la superintendente y activista de Petro- en busca de procurar el levantamiento de la sanción.

Este episodio, en su oportunidad, derivó en la renuncia de los funcionarios de la SIC Alexander Sánchez, delegado para Asuntos Jurisdiccionales, y Grenfieth de Jesús Sierra, delegado para Protección de Datos, quienes dicen haber recibido presiones para facilitar el trámite de la revocatoria. Hasta el propio presidente se pronunció al respecto, desestimando injustamente a estos dos reconocidos profesionales.

Bajo la misma línea argumentativa de los funcionarios dimitidos, el Ministerio Público emitió un concepto desfavorable ante el Tribunal de cara a la solicitud de revocatoria. Asimismo, mediante providencia del 23 de octubre de 2025, los magistrados César Giovanni Chaparro Rincón, Moisés Mazabel Pinzón y Óscar Dimaté Cárdenas decidieron no aprobar la oferta de la SIC que pretendía dejar sin efectos la sanción impuesta a Alberto Merlano Alcocer.

En consecuencia, la sanción pecuniaria impuesta a Merlano Alcocer, al igual que las aplicadas a la EAAB, Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., Diego Bravo, Ricardo Agudelo, Gerardo Ardila, María Mercedes Maldonado y José Orlando Rodríguez, continúan plenamente vigentes y deben ser cumplidas. Lo que en derecho significa que se halla incólume su fuerza ejecutoria.

De no haberse hecho efectivas esas sanciones a la fecha, corresponde legalmente a la superintendente Cielo Rusinque sin más dilación ordenar su cumplimiento y velar por que ello se cumpla. Lo propio corresponde vigilar y sancionar, llegado el caso, a la Procuraduría y a la Contraloría respecto de la gestión de la Sra. Rusinque.

Nota del editor: El autor de este artículo fue quién en su momento presentara la denuncia ante la SIC por los hechos que dieron lugar a las sanciones impuestas a las entidades, empresas y servidores públicos distritales responsables.

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