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Opinión: Sin imparcialidad ni transparencia, la CRA pierde legitimidad

Cuando un funcionario permite que sus inclinaciones personales o vínculos con los destinatarios de sus decisiones primen sobre el principio de imparcialidad, incurre en una falta que debe dar lugar a su impedimento o, en su defecto, a una recusación.

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Ricardo Felipe Herrera Carrillo
19 de octubre de 2025 - 04:27 p. m.
Pese a que se han establecido rutas alternas para el ingreso de vehículos al relleno Doña Juana, los retrasos en la operación del servicio de aseo y recolección de basuras se acentúan en varias zonas de la ciudad.
Pese a que se han establecido rutas alternas para el ingreso de vehículos al relleno Doña Juana, los retrasos en la operación del servicio de aseo y recolección de basuras se acentúan en varias zonas de la ciudad.
Foto: UAESP
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Los sesgos e inclinaciones personales —por más loables que puedan parecer— de algunos miembros de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) les imponen el deber de abstenerse de participar en la adopción de decisiones administrativas que afecten la regulación del servicio de aseo. Este mismo principio de imparcialidad aplica igualmente a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

No hay lugar a interpretaciones: la Constitución es tajante al disponer que toda función administrativa, como la que ejercen los integrantes de la CRA y los funcionarios de la PGN, está al servicio de los intereses generales y debe respetar principios esenciales como son el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La CRA está integrada por la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) o su delegado quién la preside, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) o su delegado, el ministro de Salud y Protección Social o su delegado, la directora del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado, cuatro (4) expertos comisionados designados por el presidente de la República —hoy dos lugares vacantes— y el superintendente de servicios públicos domiciliarios (SSPD) o su delegado con voz pero sin voto. La PGN además del procurador general tiene entre sus miles de servidores a los procuradores delegados encargados de distintos asuntos a cada cual asignado.

Cuando un funcionario permite que sus inclinaciones personales o vínculos con los destinatarios de sus decisiones primen sobre el principio de imparcialidad, incurre en una falta que debe dar lugar a su impedimento o, en su defecto, a una recusación. Así ocurre, por ejemplo, cuando un comisionado de la CRA, fuera del marco procedimental, aconseja a un solicitante sobre cómo actuar, o cuando un servidor de la PGN, en vez de limitarse a verificar la legalidad del trámite, se involucra activamente en él, asumiendo funciones que no le son propias o ha tenido cercanía con algún destinatario de esa regulación. Estas conductas comprometen la neutralidad institucional y socavan la legitimidad del proceso administrativo en curso.

Cada vez son mayores las voces que dan cuenta de que la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio al parecer ha expresado junto con las expertas comisionadas de la CRA la voluntad de buscar a como dé lugar que en Bogotá las áreas de servicio exclusivo —ASE— para la prestación del servicio de aseo se mantengan, cuando paradójicamente meses atrás las negaron.

Al parecer, se viene planteando —todo contrario a la ley— la expedición de decretos nacionales y regulación que lo permita para hacerle el quite al hecho inexorable de que en menos de cuatro (4) meses entrará a regir en Bogotá lo que la ley de servicios públicos prevé como regla general y que opera en todo el país. Incluso, alguna de esas voces insiste en que la UAESP prorrogue los actuales contratos o, aún peor, eche mano de un operador público como único prestador como se hiciera ilegalmente en 2012 cuando Gustavo Petro fuera alcalde de Bogotá.

El trámite del proyecto de nuevo marco tarifario de aseo que aplica para todo el país y lo relacionado a la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá cada vez huele más feo, gracias al torpe y al parecer desbordado comportamiento de algunos funcionarios que integran la CRA. Mientras algunos expresan públicamente sus sesgos para actuar en prejuicio del empresariado colombiano y los usuarios —creyendo erradamente estar amparados por la existencia de supuestas políticas públicas y fallos—, otros en reuniones a puerta cerrada al parecer planean como hacerle el quite a la regulación vigente sobre las ASE para perpetuarlas.

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, bajo la dirección del exconcejal de Bogotá Samuel Arrieta —quien, al parecer, está al tanto de lo que ocurre en el caso de Bogotá— no solo debe evitar verse comprometida en las presuntas irregularidades en las que estarían incurriendo algunos miembros de la CRA, sino que además tiene el deber de ejercer una vigilancia rigurosa sobre el procedimiento administrativo que, de manera cuestionable, avanza en torno a la propuesta de un nuevo marco tarifario de aseo para todo el país que de aprobarse como está, será nefasto para los usuarios del servicio de aseo en todo el país. .

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