Recuerde, así funciona el transporte en Bogotá durante la cuarentena

Desde el 25 de marzo, los servicios de transporte de la ciudad cambiaron su esquema de operación para atender a las personas que deben seguir saliendo a las calles durante el aislamiento preventivo obligatorio.

Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
03 de abril de 2020 - 01:04 p. m.
Archivo El Espectador
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Desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril, es decir el periodo que dura la cuarentena nacional decretada por el Gobierno, el esquema de transporte de Bogotá sufrirá algunos cambios para mitigar el riesgo de contagio del nuevo coronavirus. Entre las empresas o servicios que tuvieron reestructuraciones en sus actividades se encuentran Transmilenio (TM), los taxis, las terminales de transporte aéreo y terrestre y las ciclovías temporales.

En el caso de Transmilenio, la empresa ha dicho que mantendrá su operación, con condiciones especiales en sus tres componentes: articulados, SITP y Transmicable, únicamente para las personas que hacen parte de las excepciones. Desde el 30 de marzo, TM opera con servicios del sábado, de acuerdo con la operación de cada portal, el servicio es entre las 4:00 a.m. o 4:30 a.m. hasta las 10:00 p.m.; la operación del SITP funciona de 4:00 a.m. a 10:00 p.m.; mientras que el Transmicable funciona de 4:30 a.m. a 10:00 p.m.

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El servicio de taxis se encuentra en funcionamiento en cualquier horario del día, sin embargo, cabe recordar que la solicitud del servicio únicamente se puede hacer a través de plataformas electrónicas o vía telefónica, y siempre y cuando el ciudadano se encuentre dentro de las excepciones que indicó el Gobierno, incluso si se dirige hacia el aeropuerto El Dorado. Es importante recordar que el transporte aéreo doméstico quedó suspendido desde las cero horas del 25 de marzo, hasta el 13 de abril; solo se permitirá el transporte aéreo en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía.

La Terminal de transporte anunció que, según las disposiciones del Ministerio de Transporte, prestará servicio intermunicipal únicamente a las personas exentas de la medida de asilamiento preventivo obligatorio en casa. Además, las empresas deberán autorregular la oferta y limitar hasta un 50 % la capacidad de transporte intermunicipal, por lo que solo se permite llevar pasajeros sentados.

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La Terminal Norte y la Terminal Salitre estarán en operación de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., mientras que la Terminal Sur permanecerá cerrada durante el tiempo que dure la cuarentena. Es de tener en cuenta que todos los vehículos deben cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección, de lo contrario, los propietarios pueden incurrir en multas o la inmovilización del vehículo.

Para todos aquellos que necesiten movilizarse durante la cuarentena, porque su actividad u oficio está exceptuada en el Decreto Nacional 457 de 2020, el Distrito anunció que la ciudad cuenta con 35 kilómetros de ciclovías temporales y seis conexiones en puentes vehiculares para circulación exclusiva de este medio de transporte.

Los corredores habilitados son:

*Av. Suba desde la carrera 94 hasta la calle 127

*Av. Calle 13 desde la Alameda El Porvenir hasta el Río Bogotá

*Av. Carrera 7 desde la av. 1 de Mayo hasta la calle 106

*Carrera 9 desde la calle 106 hasta la calle 147

 Los puentes vehiculares con carril de circulación para ciclistas son:

 *Av. Calle 80 con Av. NQS

*Av. Calle 80 con Av. 68

*Av. Calle 80 con Av. Boyacá

*Av. Américas con Av. NQS

*Av. Américas con Av. 50

*Av. Américas con Av. Boyacá

Las Ciclovías temporales, según indicó la Alcaldía, “se implementan teniendo en cuenta que la bicicleta es el medio de transporte considerado como una de las alternativas más higiénicas para movilizarse actualmente, ya que evita el contacto cercano y las aglomeraciones”.

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¿Quiénes podrán movilizarse y en qué casos?

Durante la cuarenta, las personas podrán movilizarse por la capital siempre y cuando deban realizar algunas de las siguientes funciones o actividades vitales.

*Asistencia y prestación de servicios de salud.

*Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

*Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

*Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

*Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

*Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

*El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

*Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

*La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

*Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

*La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

*Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

*El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

*El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

*La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

*El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

*El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

*Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

*Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

*La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

(Para ver el listado completo de excepciones visite: https://bit.ly/2xKTBDz)

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