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¿Tiene un perro de manejo especial? Así puede cumplir su deber de registrarlo en Bogotá

El registro es de carácter obligatorio desde la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Aquí le contamos cómo puede hacerlo.

Redacción Bogotá

25 de julio de 2026 - 11:14 a. m.
El Rottweiler es una de las razas de manejo especial que deben registrarse.
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Los propietarios de los ejemplares caninos de manejo especial deben registrarlos en el censo local de cada Alcaldía, con el propósito de promover la tenencia responsable, fortalecer la convivencia y proteger el bienestar animal.

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La obligación está cobijada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Por ello, aquí le contamos cómo puede hacerlo, sin intermediarios y de manera gratuita, para evitar sanciones previstas en la Ley.

¿Cuáles son los caninos de manejo especial?

Los ejemplares que se consideran de manejo especial están clasificados por:

  1. Raza: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
  2. Que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
  3. Que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

¿Cómo registrarlos?

La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección para la Gestión Policiva, ha dispuesto una aplicación que permite realizar el registro por parte de los ciudadanos en el Censo de Caninos de Manejo Especial del Distrito Capital.

A través de este link: https://tramite.gobiernobogota.gov.co/registro-caninos/ las personas deberán registrar y cargar la información requerida, tal como:

  • Documento de identificación: cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, cuando la persona responsable sea una persona jurídica. 
  • Carné de vacunación vigente: debe incluir el esquema anual de vacunación, especialmente la vacuna contra la rabia, así como el registro de desparasitación vigente. 
  • Certificado sanitario vigente: expedido por la Secretaría de Salud, a través de sus cuatro subredes, previa solicitud presentada mediante ‘Bogotá te Escucha’. 
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual: expedida por una compañía aseguradora autorizada, con cobertura para los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que puedan ocasionarse a personas, bienes o animales. 
  • Fotografía del perro: reciente, a color y de frente. 

Una vez radicada la solicitud, la alcaldía local donde reside el animal contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para revisar la documentación y aprobar el registro. 

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El carné digital tiene una vigencia de un año y debe renovarse anualmente para mantener actualizada la información del perro. Este documento será indispensable cuando el canino se encuentre en el espacio público. No portarlo puede dar lugar a la imposición de las medidas correctivas correspondientes. 

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Por Redacción Bogotá

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