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Traer vacunas contra COVID no es delito, pero sí un riesgo biológico

Las dudas alrededor de la incautación de 70 vacunas contra el COVID-19 siguen creciendo. A pesar de que la ciudadana reportó el ingreso de los antivirales al país, el producto quedó bajo custodia. ¿Por qué no es un delito, pero sí fueron decomisadas? Aquí le contamos.

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Redacción Bogotá
18 de febrero de 2021 - 11:59 p. m.
Las vacunas fueron declaradas en el formulario que entregan al ingresar al país. Sin embargo, los datos no coincidían con la cantidad, ni con el lote registrado.
Las vacunas fueron declaradas en el formulario que entregan al ingresar al país. Sin embargo, los datos no coincidían con la cantidad, ni con el lote registrado.
Foto: Cortesía Acoltes
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El pasado miércoles se conoció el caso de un paquete de vacunas anti Covid-19, que fue decomisado en el aeropuerto El Dorado. El hecho, además de causar controversia por haber ocurrido en el inicio de la Jornada de Vacunación Nacional, también dejó muchas dudas con respecto a la manera en la que se atendió el caso, pues según la Dian y el Invima, solo se realizó una sanción, ya que el hecho no constituía un delito.

Lea: Incautan en aeropuerto El Dorado cargamento ilegal de vacunas contra el coronavirus

El argumento inicial de las autoridades para decomisar la mercancía fue el artículo 26 del decreto que fijó los lineamientos para el plan de vacunación. En este se señala que el Ministerio de Salud es el único responsable (por ahora) de todas las actividades de importación de las vacunas contra el COVID -19, que se apliquen durante el Plan Nacional de Vacunación. Además, agrega que será esta misma cartera la que determinará cuándo las empresas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar los biológicos, así como las condiciones para hacerlo.

A reglón seguido, el decreto prohíbe la comercialización de las vacunas adquiridas por el gobierno Nacional, ya que estas “se aplicarán de manera gratuita a los habitantes del territorio nacional respetando el estricto orden de priorización y no podrán ser comercializadas en ninguna circunstancia.”

De esta forma cualquier persona que intente vender las dosis incurriría en un delito contra la sanidad pública establecido en el artículo 374A del Código Penal, que castiga a quienes venden medicamentos que el sistema de salud les ha entregado a los pacientes. Este delito contempla una pena de hasta de cuatro años de prisión y aumenta a seis si se trata de medicamentos de origen biológico.

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No obstante, el decreto no especifica sanciones contra los particulares que traigan vacunas de otros países, en los que se venden las dosis sin restricción, como ocurrió en el reciente caso de Aeropuerto El Dorado. Por lo tanto, el asunto se hace complejo, pues el producto ni fue importado como parte del plan de vacunación del Gobierno Nacional, ni las pagó el Gobierno, que son los dos ítems específicos a los que se refiere el Decreto del Ministerio. Es tanto así, que la ciudadana que las traía, al ingresar al país las reportó y llenó los formularios de la DIAN, sin problema.

Aunque el argumento suena a una maniobra legal para evitar una sanción, en el fondo realmente representa el primer reto en materia de control sanitario para las autoridades frente a importaciones particulares de vacunas contra el coronavirus y revela la falta de claridad por parte de las autoridades para enfrentar este tipo de episodios.

Al final, el argumento de las autoridades aduaneras para proceder a la incautación de las vacunas fue que el producto no conservó la cadena de frío y dejarlas pasar podría representar un riesgo biológico, lo que pondría en peligro la vida de los ciudadanos. Por esta razón, el producto fue retenido por la Dian y el caso lo asumirá el Invima, que es la autoridad sanitaria encargada (entre otras cosas) de otorgar los permisos para la distribución, comercialización y uso de los medicamentos en el país.

Aunque el episodio no trascendió, las autoridades aduaneras están alerta, para evitar que alguien más intente ingresar vacunas por su cuenta al país. Ante esta posibilidad, más allá del trabajo de control en los diferentes aeropuertos del país, el llamado es para los ciudadanos: tengan paciencia y esperen su turno en el Plan Nacional de Vacunación y no corran el riesgo acudiendo a sitios diferentes a los puntos autorizados por las autoridades de salud.

Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Hernando(24765)19 de febrero de 2021 - 12:11 p. m.
Si la persona se pone la vacuna en otro país e ingresa a Colombia hay que decomisarle el cuerpo, salvo que sea el de Natalia Paris porque saldría muy caro. Si las entra reportándolas hay que decomisarlas por violar la norma de la secretidad: viola el miti miti. Finalmente, a esa persona debe aplicarse todo el peso de la arbitrariedad de la ley por suplantar y mejorar el incorrecto manejo del tema.
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