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Tribunal de Cundinamarca confirmó responsabilidad de la Policía por la muerte de Dilan Cruz

La corporación concluyó que los hechos constituyeron una grave violación de los derechos humanos y ratificó la condena contra el Estado.

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Redacción Bogotá
10 de julio de 2026 - 01:21 p. m.
Homenaje en la Calle 19 con 4, donde se conmemoró un año del asesinato de Dilan Cruz  a manos del Policía Manuel Cubillos del ESMAD; asistió su madre, hermana, abuelo, otros familiares y amigos.
Homenaje en la Calle 19 con 4, donde se conmemoró un año del asesinato de Dilan Cruz a manos del Policía Manuel Cubillos del ESMAD; asistió su madre, hermana, abuelo, otros familiares y amigos.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Nación y la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz, el estudiante de 18 años que falleció tras resultar herido durante las manifestaciones del 23 de noviembre de 2019 en el centro de Bogotá.

En una decisión de segunda instancia, la corporación ratificó la condena contra el Estado y concluyó que el caso constituye una grave violación de los derechos humanos, al considerar que el uso de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) fue contrario a los estándares nacionales e internacionales.

La decisión confirmó el fallo emitido previamente por un juzgado administrativo, que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación del entonces agente del Esmad que disparó un proyectil tipo “bean bag”, el cual impactó la cabeza del joven durante una jornada de protesta. Dilan Cruz permaneció varios días hospitalizado antes de fallecer el 25 de noviembre de 2019, un hecho que generó una fuerte movilización social y reabrió el debate sobre el uso de armas menos letales en el control de manifestaciones.

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Una grave violación de derechos humanos

Uno de los aspectos más relevantes de la providencia es que el Tribunal calificó los hechos como una grave violación de los derechos humanos, una conclusión que va más allá del análisis sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Según la corporación, la actuación de los agentes estatales desconoció principios fundamentales relacionados con la protección de la vida, la integridad personal y el uso excepcional, proporcional y necesario de la fuerza durante las manifestaciones públicas.

La decisión también reafirma la obligación del Estado de reparar integralmente a las víctimas cuando se demuestra una actuación irregular de sus agentes y fortalece la aplicación de los estándares fijados por la Constitución, la jurisprudencia del Consejo de Estado y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Un caso que marcó el debate sobre el Esmad

La muerte de Dilan Cruz se convirtió en uno de los episodios más emblemáticos del Paro Nacional de 2019. El estudiante participaba en una manifestación cuando recibió el impacto del proyectil disparado por un integrante del entonces Esmad en inmediaciones de la calle 19 con carrera Cuarta, en Bogotá.

El caso desencadenó múltiples investigaciones disciplinarias, penales y administrativas, además de un amplio debate sobre los protocolos para el uso de armas de impacto cinético en contextos de protesta social. También impulsó discusiones sobre la necesidad de reformar los cuerpos encargados del control de disturbios y fortalecer las garantías para el ejercicio del derecho a la protesta.

¿Qué implica la sentencia?

Más allá de la indemnización a la familia, la decisión tiene un alcance jurídico mayor porque el Tribunal no solo confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional, sino que calificó la muerte de Dilan Cruz como una grave violación de los derechos humanos.

Esa calificación implica que el caso debe analizarse bajo estándares reforzados de protección internacional, en los que el Estado tiene obligaciones más amplias de verdad, reparación integral y garantías de no repetición. Además, fortalece la línea jurisprudencial según la cual el uso de la fuerza durante las manifestaciones sociales debe ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución, y convierte este fallo en un precedente relevante para futuros procesos relacionados con actuaciones de la Fuerza Pública en contextos de protesta.

La decisión también se suma a las recomendaciones formuladas por organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que desde las protestas de 2019 y 2021 han pedido a Colombia revisar los protocolos para el control de manifestaciones y reforzar los mecanismos de rendición de cuentas.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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