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Un filósofo sin libreta militar

La historia detrás del primer colombiano beneficiado por la ley que eliminó este requisito para graduarse de estudios superiores es la misma de quienes han luchado por la objeción de conciencia.

Natalia Herrera Durán
01 de marzo de 2015 - 02:00 a. m.
Diego Carreño es uno de los fundadores de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC). / Pamela Aristizábal - El Espectador
Diego Carreño es uno de los fundadores de la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC). / Pamela Aristizábal - El Espectador

En marzo, Diego Carreño cumplirá 31 años. Cuando tenía 17 se declaró objetor de conciencia y se negó a prestar servicio militar obligatorio y a ser parte de la reserva de las Fuerzas Armadas. Hoy es el primer colombiano beneficiado de la Ley 1738 de diciembre de 2014, que eliminó la libreta militar como requisito para graduarse de estudios superiores.

Decirle no a la guerra en un país como el colombiano, que cumple más de cinco décadas en conflicto armado, no ha sido fácil para él ni para nadie.

En 2010, Carreño terminó las materias de la carrera de filosofía en la Universidad Libre, y en los trámites de grado, a cambio de la libreta militar, adjuntó una carta en la que le contaba a la facultad por qué había objetado conciencia al servicio militar obligatorio. Explicó sus razones y pidió que lo exoneraran del requisito. La universidad se negó. Fue cuando emprendió una lucha jurídica infructuosa en los juzgados que terminó con la respuesta: “Arregle su situación militar”.

En su caso, un estudiante de clase media que pudo acceder a la universidad, esa respuesta significaba pagar la libreta militar, porque en este país los únicos que prestan servicio militar obligatorio son los jóvenes de escasos recursos, como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en diversos informes. Para Carreño comprar la libreta significaba pasar por encima de sus principios morales, de las enseñanzas de su madre y de su colegio, de las ideas que aprendió de la no violencia, por las que dieron su vida Gandhi, Martín Luther King y algunos cristianos. No se trataba de abstenerse de la violencia, sino también de asumir una acción política para evitarla.

En 1999, cuando su hermano mayor estaba definiendo la situación militar, Carreño se acercó a este debate que determinó su vida. Su madre lo vinculó al programa de formación para “hacedores de paz”, de la organización menonita Justa Paz. En Colombia, el trabajo alrededor de la objeción de conciencia lo inició la iglesia menonita, a través del Colectivo para la Objeción de Conciencia (COC), en 1989. Fueron ellos, la iglesia evangélica más antigua del mundo, con más de 500 años de historia, quienes empezaron proyectos políticos y educativos en Colombia de rechazo a la prestación del servicio militar obligatorio, basados en las enseñanzas de Jesús y del Nuevo Testamento.

Antes de eso, objetar conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia, es decir, no estar dispuesto a obedecer este mandato, alegando que existen en la conciencia razones filosóficas, morales, humanitarias o religiosas que se lo impiden, era una idea lejana, quizá de los ecos que produjo en Estados Unidos el rechazo a la Guerra de Vietnam, en los 60 y 70.

Luego, la propuesta se fue secularizando, encontrando aliados independientes y no religiosos. A comienzos de los 90 se realizaron marchas, movilizaciones de colegios y un plebiscito de 6.000 firmas que se entregaron en la secretaría de la Asamblea Nacional Constituyente para que el tema fuera debatido. En junio de 1991, la Comisión Primera de la Asamblea incluyó, en el artículo 95, sobre el deber de prestar el servicio militar, la posibilidad de objetar conciencia y de prestar servicios alternativos de orden social, cívico o ecológico.

La Comisión Codificadora, encargada de organizar la estructura constitucional, trasladó el texto al artículo 216, que regulaba el tema del servicio militar. Pero en la sesión plenaria del 1° de julio de 1991 se consideró que la objeción de conciencia no debía quedar regulada en este artículo, sino en el apartado referente a los derechos y deberes constitucionales. Así se votó y el tema no volvió a discutirse.

Aunque la objeción de conciencia no fue reconocida en la Constitución del 91, sí se reivindicó la libertad de conciencia, en el artículo 18. Amparados en ese principio, desde 1992, los primeros objetores de conciencia empezaron a dar su pelea jurídica. Todas las solicitudes fueron negadas por la Corte Constitucional y algunos de ellos, declarados desertores. Fue el caso de Luis Gabriel Caldas León, quien duró detenido seis meses por objetar conciencia al servicio militar obligatorio. Un caso emblemático por la solidaridad que despertó. Caldas recibió cartas de apoyo ciudadano a su celda hasta el último día de reclusión.

En 2000, algunos objetores de conciencia, dentro de los que estaba Diego Carreño, y otras organizaciones, fundaron la Acción Colectiva por la Objeción de Conciencia y, posteriormente, con el recrudecimiento del conflicto armado interno, en 2006, crearon la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC), con el propósito de “construir y posicionar alternativas sociales, económicas y jurídicas al reclutamiento de jóvenes por los actores armados”.

Durante la década de los 90 y hasta 2009, la jurisprudencia del alto tribunal constitucional fue muy conservadora y señalaba que no existía en el ordenamiento legal la objeción de conciencia y que, por lo tanto, el principio de solidaridad con el Estado, a través del servicio militar, era irrenunciable. Fue en 2009, con más obstinación que esperanza, que el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, ACOOC y la organización sueca Civis, presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48 de 1983, que regula el servicio militar obligatorio.

El objetivo de la demanda era que se reconociera la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental del ordenamiento jurídico colombiano. En octubre de 2009, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-728, falló a favor, reconoció la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental y exhortó al Congreso para que expidiera una ley en la que se definieran las condiciones en las que puede hacerse efectivo este derecho. Seis años después de este pronunciamiento no existe una regulación legal y se han hundido en el Congreso más de ocho proyectos de ley entre los trámites y la negligencia parlamentaria.

Es por eso que pese a lo dicho por la Corte Constitucional, desde 2009, el Estado sólo ha reconocido a cinco objetores de conciencia. Sólo a uno, Mario Andrés Hurtado, también de ACOOC, le han reconocido razones políticas y filosóficas diferentes a las religiosas. El Ejército, cuando contestaba las peticiones, aducía que la objeción de conciencia no estaba reglamentada y así solían archivarse.

Por eso, Carreño califica de histórica la Sentencia T-455 de 2014 de la Corte Constitucional, que entró en vigencia a finales de enero de 2015, porque da unas órdenes muy concretas al Ejército para que respete y cumpla la objeción de conciencia. Por ejemplo, estipula un plazo de 15 días para resolver estas solicitudes y ordena la difusión de este derecho como causal de exención al servicio militar obligatorio, al tiempo que prohibió enérgicamente las batidas militares, que hoy siguen denunciando líderes de barrios populares en Bogotá.

Pasaron cinco años antes de que Carreño pudiera graduarse como filósofo de la Universidad Libre. Cinco años en que no pudo vincularse formalmente a tres trabajos que le ofrecieron ni tampoco pudo inscribirse para continuar sus estudios de maestría en una universidad. Creyó estar condenado por no cumplir con un requisito que considera inaceptable. Hoy, por un artículo de la ley de orden público, que algunos quieren demandar, tiene el cartón en sus manos. Se graduó, pero todavía enfrenta otras restricciones, por ejemplo, para conseguir trabajo.

Desde 1996, a través de un decreto, se definió que la libreta militar sólo se debía pedir en cuatro escenarios: para graduarse de educación superior, contratar con el Estado, hacer carrera como administrador público y para posesionarse en cargos de elección popular. En la práctica, las empresas privadas siguen pidiendo este requisito para contratar, porque la Ley 48 de 1993, que reglamenta el servicio militar obligatorio, señala que de lo contrario les acarrearán multas millonarias.

Si bien los tiempos son otros y ya no se pide libreta militar hasta para sacar el pasaporte o el pase de conducción, los vacíos jurídicos son inmensos aún. Por eso, una vez más, Carreño y sus compañeros objetores buscarán en la legislatura que viene a mitad de año un doliente político para el proyecto de ley que tienen. Una iniciativa que han trabajado junto a organizaciones de mujeres y reglamenta la objeción de conciencia al servicio militar sin abrir la ventana para que por ese camino se pueda objetar conciencia a prestar los derechos reproductivos de las mujeres a abortar en las tres causales previstas.

En tiempos en que se debate la necesidad de una salida pacífica y negociada a la guerra, la propuesta de un servicio social alternativo para construir, de la mano de las víctimas y eventuales excombatientes, lo que llaman paz no suena nada descabellado.

 

 

Por Natalia Herrera Durán

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