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Concentración de poder: la erradicación de la democracia en la política antidrogas

Estos últimos años se han caracterizado por el incumplimiento constante al Acuerdo de paz. En varios artículos, desde el Observatorio de Tierras hemos explicado el estado de incumplimiento del PNIS y el incumplimiento con la creación de la Jurisdicción Agraria. Ahora se suma otro incumplimiento a esta lista: la maniobra del gobierno Duque para evitar el control ciudadano y judicial de sus políticas contra los cultivos de uso ilícito.

En abril de 2021, mediante el Decreto 333, el presidente modificó el artículo que regulaba el reparto de las acciones de tutela, es decir, el que decía qué juez tiene la competencia para conocer de una tutela en concreto, quedando de la siguiente manera:

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República, (…) como las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado”.

Aunque la legalidad del artículo se encuentra demandada, todavía no hay un pronunciamiento final sobre esta después de un año de vigencia del decreto, por lo cual el artículo sigue en pie con plenos efectos jurídicos. Y, al no contar con una medida cautelar, las tutelas dirigidas contra Presidencia en el tema de cultivos de uso ilícito están siendo remitidas al Consejo de Estado para su resolución.

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Es importante resaltar que Presidencia, mediante decreto reglamentario, no puede modificar aspectos de la competencia concentrándola en un único tribunal. Según el artículo 86 constitucional, toda persona podrá reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando se vulneren por una autoridad. La competencia para conocer de esta acción es de todos los jueces. Sin embargo, el mencionado artículo sustrae a la mayoría. No se trata de un simple reparto sino de la modificación sustancial de la competencia de los jueces.

El Decreto 1069 del 2015 contempla la competencia de los jueces de tutela, explica que la conocerán los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación, o sus efectos; y que las acciones contra Presidencia se dan en los Tribunales. Al trasladar el conocimiento de un órgano (Tribunales) a otro (Consejo de Estado), se está modificando la competencia territorial porque se cambia el lugar geográfico en el que se lleva a cabo el proceso, lo cual modifica el juez competente, no solo las reglas de reparto; acá se supera el reparto.

Por ser un decreto ley que regula el procedimiento para la protección de derechos, se está vulnerando los artículos constitucionales 150 y 152 que reservan la facultad de la creación de leyes que regulen derechos fundamentales y los recursos para su protección al Congreso, de ello deviene la inconstitucionalidad del mencionado artículo, ajustando la competencia arbitrariamente para escoger el juez que considere conveniente para conocer los asuntos promovidos en su contra.

No es la primera vez que se presenta este asunto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha concluido que no se pueden concentrar las acciones de un tema en un tribunal pasándolo por desconcentración. La sentencia del 2002 indicó que está prohibida la concentración de competencias sobre cualquier asunto en un solo tribunal y que hacerlo vulnera el principio de desconcentración. Con esta sentencia se declaró la nulidad de una disposición del Decreto 1382 de 2000 que concentraba competencias para conocer de los actos generales nacionales en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; esto es extensible a este caso porque se propone la concentración de competencias.

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Se está intentando realizar una elusión al control constitucional, que evita el efectivo control a los programas presidenciales. Manuel Quinche explica en su texto “LA ELUSIÓN CONSTITUCIONAL: Una política de evasión del control constitucional en Colombia” que la elusión constitucional hace referencia a una forma de manipulación constitucional en la cual se adopta un texto normativo concreto para que contengan enunciados que logren escapar al control constitucional.

Hay un camuflaje: Se expide una norma con nombre de decreto dándole contenidos con reserva de ley. Así se usurpan las reservas legales, se suprime el debate democrático, se diluye la división de poderes dejando todo en voluntad del presiente y, mas importante, se evita el control constitucional.

Hay un camuflaje: Se expide una norma con nombre de decreto dándole contenidos con reserva de ley. Así se usurpan las reservas legales, se suprime el debate democrático, se diluye la división de poderes dejando todo en voluntad del presiente y, mas importante, se evita el control constitucional, ya que la competencia del control pasa al Consejo de Estado. Aparece cuando se adopta una medida en un texto normativo formalmente valido, aparentemente satisfactorio, para evitar el control constitucional que permite la vigencia del texto sin control o con control aparente. Así, se obtienen ventajas para Presidencia mediante la utilización de la maniobra elusiva y llevar a cabo la política de la aspersión de cultivos ilícitos, incumpliendo el Acuerdo de Paz, el PNIS y los controles ciudadanos a esta política.

Esta estrategia burla los principios de la representación democrática, aumenta la concentración del poder estatal en la sola persona del Presidente, y desconoce el principio de división de poderes completamente. Según un Informe del Observatorio: “La política de fumigaciones, mientras estuvo activa, entró en tensión con la democracia porque permaneció fuera del radar de entes de control y al margen del escrutinio público. El intento actual del gobierno Duque de reactivar las aspersiones aéreas pretende acabar con esta protección”. Se limita el control difuso constitucional e incumple con el fin democratizador de poner en acceso a los ciudadanos la protección activa de sus derechos.

Solamente los jueces pudieron poner algún freno a la acción desbordada del ejecutivo, como el tribunal administrativo de Cauca y el Tribunal Superior de Pasto que fallaron en contra de las erradicaciones forzosas hasta que no se intentara la sustitución voluntaria y el Juez Segundo Administrativo de Pasto que suspendió el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato por no cumplir con participación comunitaria. Tres fallos expedidos por jueces que conocen los problemas de cerca y contrarían la política de erradicación de cultivos ilícitos del gobierno actual.

El decreto adolece de errores en su motivación al mencionar que su objetivo es la desconcentración judicial, pero concentra estas acciones en el Consejo de Estado, la aplicación de este articulo solo congestionaría este órgano. La Corte Constitucional menciona que no se desconcentra cuando existen “en un mismo órgano judicial innumerables solicitudes de amparo”. Es evidente cómo el artículo en cuestión no materializa la desconcentración, todo lo contrario, materializa el principio de concentración en un solo órgano judicial, ¿Cómo desconcentra uno las tutelas concentrándolas en el Consejo de Estado?

Se persiguen unos fines ilegítimos al pretender evitar decisiones desfavorables por parte de jueces regionales; desconociendo el conocimiento que tienen todos los jueces en términos constitucionales, y violando el principio de la tutela de ser ejercida en todo momento y lugar. Limitando que jueces regionales resuelvan acciones de tutela, se persigue evitar el control ciudadano sobre acciones gubernamentales. El ministro de Justicia en una entrevista pública explicando los beneficios del decreto, señaló reiteradamente que se buscaba que hubiera “más garantías para evitar muchísimos atropellos”. El Ministro se refiere a garantías para el Gobierno y se evidenció la desconfianza del ejecutivo del nivel central hacia jueces regionales, el cual se constituye en un propósito particular, personal y arbitrario; fin diferente al previsto normativamente, toda vez que de conformidad con el artículo 230 constitucional, todos “los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.

El diferir con los fallos de jueces regionales no es un motivo válido para cambiar las reglas de competencia, en un estado democrático y social de derecho.

El diferir con los fallos de jueces regionales no es un motivo válido para cambiar las reglas de competencia, en un estado democrático y social de derecho, hay separación de las ramas del poder público, y todas las autoridades están obligadas a acatar los fallos, así estos se encuentren en contra de sus intereses, ya que estos se emiten en aplicación con independencia judicial garantizando derechos fundamentales.

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Dicho esto, es evidente la violación a los principios de autonomía e independencia judicial, al afirmar que jueces territoriales no son idóneos para el conocimiento de causas constitucionales, arrebatándoles su competencia. Hoyos sostuvo: “Esto no es un verdadero reparto judicial. Al gobierno le sirve únicamente el Consejo de Estado para conocer las tutelas promovidas en su contra. Tratándose de las actuaciones presidenciales, ninguno de los decretos de reparto de las tutelas anteriores encargó el conocimiento de esta acción a una sola institución”. Intentan disciplinar a los jueces por pensamientos contrarios a los intereses del gobierno. Diciendo que el Consejo de Estado es el único que puede conocer estos temas, se está desconociendo que son temas constitucionales, y todos los jueces están capacitados para resolver estos asuntos, tienen el conocimiento y legitimidad interpretativa de derechos humanos, por lo que no es necesario una mirada contencioso-administrativa para la resolución de estos conflictos.

Por lo anterior, podemos concluir que este decreto desvía el poder buscando fines no legítimos, al pretender evitar decisiones desfavorables por parte de jueces regionales. No cumple con la función de desconcentración, al reunir todas las acciones en un solo órgano se está concentrando la competencia, lo que resulta en una violación de la autonomía de los jueces regionales Se expidió haciendo uso de una figura que no corresponde, pretendiendo así, evadir los controles constitucionales aplicables, y vulnera el principio de igualdad ya que las comunidades no pueden acceder a la justicia en condiciones oprimas que garanticen su legítima defensa.

*Laura Valencia Herrera

 

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