Desde el aire, se ve cómo el lindero de la finca El Laguito 2 –que tiene un área de 8,3 hectáreas, es decir, 83.400 metros cuadrados– forma un hexágono en medio de un terreno mayor de 70 hectáreas, ubicado entre los municipios de Montería y San Carlos (Córdoba). Laguito 2 le pertenece a la Sociedad Agropecuaria el Ubérrimo, la misma empresa que administra una hacienda con ese mismo nombre en Montería, y reconocida como la propiedad más famosa del expresidente Álvaro Uribe Vélez y su familia en Córdoba.
Justamente Laguito 2 aparece en un auto expedido el pasado 28 de julio por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el que la entidad concluye que la propiedad tiene “naturaleza jurídica de bien baldío”. La conclusión llama la atención porque los baldíos le pertenecen al Estado y, en caso de ser adjudicados, solo se les pueden entregar a algunas comunidades indígenas, campesinas o afrocolombianas, condiciones con las que no cumple el exmandatario y líder del Centro Democrático ni su familia.
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El auto de la ANT, conocido en exclusiva por Colombia+20, resuelve, además, remitir el expediente “a la subdirección de Acceso a Tierras, con el fin de que se adelanten las acciones pertinentes”. De acuerdo con un abogado que ha seguido de cerca el caso, esta decisión puede abrir la puerta para que Uribe y su familia tengan que devolver el predio para que sea administrado por la Nación.
La misma Corte Constitucional estudia una ponencia -cuya decisión debería conocerse este viernes- que propone una serie de reglas para solucionar el problema de los baldíos. Si la Sala Plena la aprueba, se trataría de una decisión inédita. No solo significaría la revisión de miles de sentencias, para acabar con la acumulación de tierras.
La ponencia es del magistrado Antonio Lizarazo. En ella, el ponente propuso una serie de reglas para solucionar el caos. En esa ponencia se dice que gran parte del enredo actual —si no todo— radica en que hace unos años, por una interpretación de jueces civiles (que, según la ponencia, estuvo mal), la justicia les entregó baldíos a terceros, bajo una figura jurídica que se llama prescripción de dominio. En palabras muy sencillas, ese recurso les permite a terceros (no propietarios) pedirle a un juez que les otorgue un pedazo de tierra, después de probar que han vivido en ella y la han explotado por determinado tiempo, sin necesidad de aportar títulos ni tener una tradición del dominio. Ese parece ser el caso del predio Laguito 2.
Pero el enredo con el saneamiento de El Laguito 2 no es nuevo. Una investigación del periodista Juan Pablo Barrientos, publicada en Vorágine en septiembre de 2020, reveló que la Sociedad Agropecuaria El Ubérrimo S.A.S. ocupó y explotó esa propiedad al menos desde 2012, y mostró documentos que probarían que Lina Moreno, esposa del expresidente Uribe, y quien representa a la empresa, buscaba legalizar la propiedad de la finca a través de una demanda interpuesta en 2019 ante el juzgado promiscuo del municipio de San Carlos, Córdoba, donde está ubicado el lote.
Se trata de un proceso declarativo de pertenencia con el que buscaban la titularidad de El Laguito 2 bajo el argumento de que la sociedad de Moreno, Uribe y sus hijos tenía desde más de siete años atrás el dominio del predio, señalando que ellos pagaban el impuesto predial.
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El proceso iba marchando en el juzgado, pero cuando llegó a manos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, Córdoba, esta determinó que El Laguito 2 “carece de dominio privado, y por ello reviste la naturaleza de bien baldío de la Nación y por ende [es] imprescriptible”.
De hecho, la decisión de la ANT emitida en julio pasado, casi tres años después de ese concepto de la Oficina de Registro, recuerda que, según los “preceptos jurisprudenciales”, existe la “prohibición de adquirir la propiedad de predios de naturaleza jurídica baldía por el lapso del tiempo, y si bien sus ocupantes, adquieren una legítima expectativa y preferencia sobre los mismos (…) no se convierten, per se, en propietarios”.
En otras palabras, según la ley, no importa que la familia de Uribe haya usufructuado el lote durante varios años, e incluso pagado sus impuestos, pues por ser un baldío su disponibilidad le corresponde a la Nación (y a la Agencia Nacional de Tierras, para ser más precisos).
Aunque en el acto administrativo en poder de Colombia+20 queda constancia de todas estas situaciones, hasta hace poco la Agencia Nacional de Tierras no había tomado acciones. De hecho, el pasado 8 de mayo, el periodista Daniel Coronell publicó una columna señalando que la entidad mantenía “engavetado” un informe sobre El Laguito 2, que demostraba que el predio de Uribe y su familia no tiene títulos legítimos.
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Sin embargo, en 2020 el defensor de la familia Uribe que lleva el proceso le dijo a Vorágine: “Si dado el caso en un momento determinado llegase a no ser posible el saneamiento, eso no tiene ningún problema, yo mismo acudo a la Agencia Nacional de Tierras y se lo entrego, eso no tiene ningún inconveniente”.
Ahora, con la orden de enviar el expediente a la subdirección de Acceso a Tierras de la ANT, habrá que esperar a que esta dependencia se pronuncie sobre el futuro de El Laguito 2, cuya propiedad debería ser restituida a la Nación.
La respuesta de Álvaro Uribe
A través de sus asesores el expresidente Uribe hizo llegar su versión de este asunto a nuestra redacción, que reproducimos de manera íntegra:
“Agropecuaria el Ubérrimo compró un terreno de 70 hectáreas aproximadas, 8 hectáreas tenían falsa tradición. Se pidió una prescripción adquisitiva y el abogado no aportó todos los títulos, el juzgado no pidió pruebas sino que se abstuvo. Ahora parece, según pregunta el señor periodista de El Espectador, que la ANT no abre el proceso de clarificación de propiedad. Agropecuaria el Ubérrimo tomó la decisión de devolverlo al vendedor quien afirma que tiene los títulos originarios y reclamará. Al devolverlo a quienes nos vendieron, van a reclamar jurídicamente porque tienen la tradición y el título originario. El error, al parecer, fue de un juzgado. Al parecer, y según lo preguntado por El Espectador, la ANT y el Juzgado señalan que es un predio baldío. Quienes vendieron afirman lo contrario y que lo reclamarán, porque tienen los títulos originarios”.
Sus asesores también nos hicieron llegar un comunicado del 3 de septiembre de 2020, firmado por Javier Mendoza Lara, representante legal del Ubérrimo SAS. En este se explica, entre otras cómo y a través de quien se adquirió el terreno, también se menciona la demanda de pertenencia interpuesta por la señora Moreno en 2019 para tener pleno dominio del predio. Sobre este punto, el documento dice que la demanda fue desestimada por el juez promiscuo de San Carlos “al observar la calificación errada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, al pronunciarse que este predio eventualmente podría ser un baldío de la Nación”.
En su momento, la defensa de la familia Uribe afirmó que el origen del lote del Ubérrimo no era baldío.
Le aquí ese documento del 2020:
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Los escenarios posibles sobre el futuro de Laguito 2
“El proceso de clarificación de la propiedad tiene como objeto determinar la naturaleza jurídica del inmueble”, dijo a Colombia+20 una persona que ha trabajado antes en dependencias de la ANT y quien pidió reserva de su nombre. “Solamente es privado aquello que salió del dominio del Estado [...] para ello el propietario debe acreditar tradición de dominio y que el inmueble salió de la propiedad del Estado”. En este caso, de acuerdo con esta persona, se logró determinar que Laguito 2 es de naturaleza baldía porque los documentos que supuestamente certificaban la propiedad privada sobre ese inmueble tiene una tradición falsa: “no se pudo determinar a quién pertenecía realmente este predio”.
“Como autoridad administrativa la Agencia Nacional de Tierras no puede controvertir lo que ya han dicho los jueces”, asegura esta fuente, y en ese sentido hay “dos fallos que ya determinaron que ese inmueble es baldío. Por eso la ANT no llevó a cabo la investigación, pues una sentencia judicial funge como prueba de que el terreno le pertenece a la Nación”, explica.
Y agrega que hay dos escenarios posibles para el futuro de Laguito 2: que “el Estado inicie un proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, es un proceso mediante el cual la ANT recupera físicamente el inmueble”, en este caso eventualmente “podría conciliar con quién tiene el dominio del inmueble para que lo administre”. Y la segunda es que la “ANT puede vislumbrar que el ocupante está de buena fe y no incumple con la función social de la propiedad. Podría adjudicarle el inmueble, pero depende de los criterios legales, la adjudicación tiene un propósito social”.
Otra fuente de alto nivel en la ANT aseguró que “asumiendo la decisión judicial por la Agencia, en el sentido de que el predio es baldío, queda la tarea de proceder a ejercer las labores de administración del mismo”. Esto último significa que no habría que iniciar un proceso formal de recuperación del predio, sino simplemente administrarlo como un baldío.
Conozca el auto de la Agencia Nacional de Tierras completo aquí: