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Después de años de reclamos de la diáspora colombiana víctima del conflicto, el Gobierno firmó el Decreto 1117 de 2025, que abre la puerta para que quienes se vieron obligados a huir del país puedan recibir una compensación económica por las tierras que perdieron a causa de la guerra.
La medida busca saldar una deuda histórica con miles de personas que, pese a vivir en el exilio, siguen siendo reconocidas como víctimas con los mismos derechos de reparación.
El decreto reglamenta parcialmente la Ley 2421 de 2024 y establece que las víctimas del conflicto armado que residen fuera del país podrán optar por la compensación en dinero como medida de reparación principal dentro del proceso de restitución de tierras.
Según el documento, “la manifestación voluntaria de la víctima que habite en el exterior no exime que se surtan las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución”, lo que significa que la solicitud de compensación no reemplaza el trámite legal previsto por la Ley 1448 de 2011.
La petición deberá hacerse por escrito, directamente o mediante un apoderado, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o ante los jueces y magistrados especializados.
La medida llega tras los llamados reiterados de organizaciones de víctimas en el exterior e incluso las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, cuyo capítulo “La Colombia fuera de Colombia” documentó la dimensión del exilio forzado como consecuencia del conflicto armado.
En contexto: Un millón de colombianos habrían abandonado el país por cuenta de la guerra
Ese informe documenta que más de un millón de colombianos habrían abandonado el país por amenazas, persecuciones o hechos de violencia directa, mientras que apenas 26.269 personas aparecen registradas como víctimas en el exterior, lo que evidencia un amplio déficit de reconocimiento y atención estatal.
Para dar seguimiento al proceso, el decreto incorpora medidas concretas de transparencia y atención. Ordena la creación de un “sistema digital donde las víctimas en el exterior podrán consultar el estado de sus solicitudes y acceder a información detallada sobre sus derechos”, y dispone que la Unidad de Restitución rinda informes anuales sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes de compensación.
También prevé la habilitación de canales de atención en consulados y embajadas, en coordinación con la Cancillería, y la realización de jornadas de socialización de la ruta de atención por lo menos una vez al año.
¿Cómo se financiará?
La financiación, uno de los puntos críticos para la efectividad de la norma, queda definida en el decreto pero con límites fiscales que condicionarán su alcance.
El texto establece que “la compensación en dinero a víctimas en el exterior como medida de reparación principal en los procesos de restitución de tierras se desarrollará con cargo a los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.
En la práctica esto significa que los pagos dependerán de las asignaciones presupuestales que reciba la Unidad cada año y que deberán acomodarse dentro de los límites macrofiscales del país.
Además, la operativa del pago recae en el Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial, el cual “deberá adecuar sus procesos y procedimientos que permita orientar a la víctima sobre el trámite y el giro de los dineros de la compensación, sea en cuenta nacional o extranjera”, conforme a lo previsto por la norma.
El decreto obliga también a que, al aplicar las prioridades de cumplimiento de órdenes judiciales de compensación en dinero a favor de víctimas en el exterior, se atiendan los principios de gradualidad, progresividad, sostenibilidad y enfoque diferencial.
Por último, la norma deja claro que serán los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras quienes ordenarán la compensación en dinero “con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.
Ese diseño abre dos cuestiones decisivas: por un lado, el reconocimiento institucional —las víctimas en el exterior tienen un marco normativo que las ampara y un canal técnico para recibir recursos—; por otro, la posibilidad de que los procedimientos y la limitada disponibilidad presupuestal produzcan demoras o priorizaciones que dejen fuera a casos urgentes.
Las transferencias internacionales, la conversión de moneda, la acreditación de representantes legales en el exterior y la necesidad de coordinación con consulados son obstáculos prácticos que el Grupo Fondo y la Cancillería deberán resolver en el diseño operativo de giros y atención.
Más allá de su contenido jurídico, la expedición del Decreto 1117 representa un avance político simbólico que es reconocer al exilio como forma de victimización y abrir una vía de reparación.
Aquí está el decreto completo:
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