Publicidad

Corte Suprema le ordena a un juzgado de familia aplicar la perspectiva de género en un proceso de custodia de menor de edad

Aunque ese tribunal reprochó la violencia física y psicológica que padeció un adulto mayor por parte de la madre de su hija, también llamó la atención porque durante el proceso se situó a la madre únicamente como la victimaria, excluyéndola como presunta víctima de violencia de género.

02 de junio de 2021 - 10:00 p. m.
El ejercicio de la custodia de los hijos menores de edad recae de igual forma en el padre y en la madre, no hay norma que imponga preferencias en atención al sexo o la edad, en virtud al plano de igualdad que se predica tanto de los progenitores, como de los hombres y las mujeres.
El ejercicio de la custodia de los hijos menores de edad recae de igual forma en el padre y en la madre, no hay norma que imponga preferencias en atención al sexo o la edad, en virtud al plano de igualdad que se predica tanto de los progenitores, como de los hombres y las mujeres.
Foto: Getty Image

No es la primera vez. De nuevo, la Corte Suprema de Justicia instó a jueces, comisarios de familia y demás operadores judiciales a aplicar el enfoque de género en sus decisiones.

Al estudiar un proceso en el que el padre y la madre disputaban la custodia de su hija menor de edad, la Corte concluyó que se habían privilegiado derechos del padre, por ser un adulto mayor que fue agredido, pero no se investigaron las denuncias realizadas por la madre de la menor de edad sobre violencia y abuso sexual por parte del progenitor.

En efecto, el 16 de agosto de 2019 la Comisaría de Familia de Usaquén II, en Bogotá, impuso medida de protección en contra Jimena, consistente en abstenerse de “realizar cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa directa, indirecta y/o a través de cualquier medio” frente a sus dos menores hijos, Alejandro* y Ana*, y al progenitor de ésta última, Arturo*. Asimismo, como medida “definitiva”, concedió la custodia y cuidado personal de Ana a su padre.

Frente a esta última determinación Jimena interpuso el correspondiente recurso; no obstante, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2019, un juzgado confirmó la decisión impugnada, al concluir que Arturo era la persona más idónea para asumir el cuidado personal de la niña.

En ese contexto, por temor a ser alejada de sus hijos, desde el 29 de julio de 2019 Jimena se ocultó con ellos en algún lugar hasta el 19 de abril de 2020, cuando los menores fueron rescatados en el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), con apoyo de la fuerza pública y entregados en custodia a sus progenitores, Pablo y Pedro, respectivamente.

Tres meses después, Jimena fue sancionada con 40 días de arresto por incumplir, por segunda vez, la medida de protección otorgada el 16 de agosto de 2019, en favor de Pablo y de su menor hija.

(Lea también: Choque de trenes entre cortes por tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes)

Sin embargo, en este complejo caso ni la justicia administrativa ni la judicial investigó el comportamiento de Arturo, un hombre de 70 años de edad, víctima de violencia física y psicológica por parte de Jimena, quien denunció al hombre por actos de abuso sexual hacia su hija.

El proceso llegó a la Corte Suprema porque Jimena interpuso una acción de tutela con la pretensión de tumbar la decisión de la Comisaría de Familia, y aunque ese tribunal reprochó la violencia física y psicológica que padeció Arturo por parte de Jimena, la cual fue debidamente demostrada; también llamó la atención que, en cambio, en el desarrollo del proceso, se situó a la madre, únicamente como la victimaria, excluyéndola como presunta víctima de violencia de género.

“Llama la atención que, en cambio, no se haya cuestionado, con el mismo rigor, la responsabilidad parental de Pablo, al haber sido acusado por la aquí tutelante de cometer presuntos actos de abuso sexual hacia su hija. Para la Sala, dada la decisión de la comisaria de no solicitar la investigación de los hechos por parte de las autoridades competentes, el solo examen físico no descartaba situaciones de abuso, de manera que la decisión de conferir la custodia de la niña a su padre debió, cuando menos, contar con un plan de seguimiento en aras de descartar la exposición (de la niña) a una situación de posible amenaza o riesgo a su integridad”, consignó la Corte.

Y es que en conflictos de familia similares la Corte Suprema de Justicia ha rechazado cualquier tipo de maltrato o abuso hacia las personas mayores, disponiendo la adopción de medidas pertinentes y conminado a las autoridades a flexibilizar los mecanismos de acceso a la administración de justicia para garantizar la protección oportuna de sus derechos.

Sin embargo, “en aras de no incurrir en estereotipos basados en la edad, no se puede homogeneizar a todas las personas mayores coligiendo que éstas solo puedan asumir el rol de víctimas en las relaciones de violencia y, mucho menos, bajo ese argumento, descalificar las denuncias de otros sujetos de especial protección”, comentó el máximo tribunal de la Justicia ordinaria, y añadió que una visión “estereotipada y homogeneizante de las personas mayores, desconoce que también pueden asumir el rol de agresores”.

“En suma, la ausencia de la perspectiva de género, por parte de las autoridades convocadas, conllevó una inadecuada interpretación del contexto situacional que rodeaba el caso, privilegiando los derechos de uno de los progenitores, en detrimento del interés superior (de la menor de edad)”, señaló la Corte.

(Lea también: No es exigible a los padres un estado de indigencia para acceder a la pensión de sobrevivientes del hijo fallecido)

En tal sentido, la Corte les recordó a los jueces que en estos casos es importante investigar hasta dónde se vulneraron los derechos de cada uno de los miembros de la familia para tomar la decisión que sea más benéfica a los hijos y aplicar esta perspectiva, que obliga a los falladores a ejercer un papel transformador en el alcance de la igualdad material.

Según la providencia, la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional, lo que significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia.

Al final, la Corte Suprema le ordenó a la Comisaría de Familia de Usaquén II que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a regular de manera provisional, el régimen de visitas a favor de Jimena respecto de su menor hija Ana, mientras el Juzgado de Familia adopta una decisión sobre el particular.

Además, conminó al juzgado y a la comisaría para que, más allá de una citación meramente formal de los instrumentos normativos que protegen los derechos de las mujeres, implementen la metodología de la perspectiva de género en los asuntos que les corresponde resolver, atendiendo a los criterios jurisprudenciales establecidos para garantizar su aplicación efectiva.

(Lea también: Conozca las causales para terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana)

La perspectiva de género

Sobre el enfoque de género, la Corte Suprema recordó que la Corte Constitucional ha señalado que la violencia contra las mujeres tiene un vínculo directo con el contexto histórico de discriminación que éstas han sufrido.

De acuerdo a la Corte Constitucional, “(…) [l]a violencia de género es aquella violencia que hunde sus raíces en las relaciones de género dominantes de una sociedad, como resultado de un notorio e histórico desequilibrio de poder. En nuestra sociedad el dominio es masculino por lo que los actos se dirigen en contra de las mujeres o personas con una identidad de género diversa (lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de perpetuar la subordinación.

“Centrándose en lo concerniente a la violencia contra las mujeres, las agresiones van más allá de las lesiones físicas y psicológicas, denominadas violencia visible. La invisible se refiere a la violencia estructural que implica inequidad en el ámbito de lo político, lo social y lo económico y a la violencia cultural constituida por los discursos que justifican el trato desigual. Estos tres componentes de la violencia se retroalimentan entre ellos, perpetuando la discriminación, la desigualdad y la violencia. Por tanto, con cada golpe a una mujer se da prevalencia a un patrón social de exclusión y este se reproduce a futuro (…)”. T-878 de 2014

Es a partir del reconocimiento de este contexto de disimetría en las relaciones de género, como los jueces logran ampliar su horizonte de interpretación para identificar la manera en que se reproduce la violencia hacia las mujeres, en diferentes ámbitos y escenarios de discriminación; lo cual contribuye a la construcción de decisiones judiciales más justas y equitativas, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

*Nombres modificados para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar.

Video Thumbnail

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar