Adopción de menores provoca choque jurídico

Hay controversia por la orden presidencial que le otorgó facultades a la Procuraduría para asumir asuntos de adoptabilidad de menores de edad de forma transitoria durante la pandemia. Jueces de familia de Bogotá buscan que les devuelvan la competencia para fallar en estos casos y una exprocuradora delegada pide que la norma sea declarada inconstitucional. Consejo de la Judicatura decidirá en las próximas horas.

* RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador
24 de abril de 2020 - 01:10 a. m.
Cuatro procuradores judiciales de familia están adelantando procesos  y presentaron 31 demandas de adopción el pasado lunes. / Cortesía Alcaldía de Sincelejo
Cuatro procuradores judiciales de familia están adelantando procesos y presentaron 31 demandas de adopción el pasado lunes. / Cortesía Alcaldía de Sincelejo

Algunos podrían llamarlo un choque de trenes o, simplemente, un litigio jurídico que tiene en el centro del escenario los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el de tener una familia. Al lado de ellos, hay dos actores judiciales que por cosas del coronavirus han visto afectados sus roles en los procesos de adopción de por lo menos 65 menores de edad en el país. ¿Por qué? Por el Decreto 567 (del 15 de abril) expedido por la Presidencia de la República bajo el amparo de la declaratoria de emergencia social y económica que afronta el país a causa de la pandemia.

A través de dicho decreto, el Gobierno le dio a la Procuraduría las funciones de jueces de familia de manera transitoria debido a la suspensión de términos judiciales decretado por el Consejo Superior de la Judicatura por el COVID-19, razón por la cual por lo menos 65 procesos de adopción que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) quedaron a mitad de camino.

En principio fue una suspensión general de términos y después consagró excepciones, entre ellas, en los procesos de adopción en las que se hubiere admitido la demanda, pero el vacío se presentó frente a aquellos procesos que se hubieren tramitado ante el ICBF y que ya tenían concepto favorable pero no alcanzaron a presentar demanda para que un juez de familia decida sobre su viabilidad, es decir lo homologue o no. Así, estos casos quedaron en el limbo y ese fue el vacío que supuestamente trató de llenar el Gobierno con el decreto de facultades jurisdiccionales a los procuradores judiciales.

Dicha decisión tiene muy molestos a los jueces de familia de Bogotá, que el 16 de abril le enviaron un memorial al Consejo Superior de la Judicatura y al Tribunal Superior de Bogotá. Esencialmente piden levantar la suspensión de términos judiciales en todos los asuntos sometidos a la jurisdicción de Familia y que el Decreto 567 sea declarado inconstitucional “por cuanto desconoce las competencias asignadas en el artículo 116 constitucional, que determina cuales son las autoridades que ejercen la función jurisdiccional en el país, con el agravante de prescindir de cualquier tipo de control institucional, pues quien tiene esa función (de control) a la postre sería Juez y parte en el proceso”.

Explicaron los jueces que así como los procuradores delegados pueden ahora conocer de los procesos de adopción en forma virtual, ellos pueden hacer lo mismo en dicho asuntos y también en otros cuyas demandas van a presentarse a reparto, como lo propusieron ante el Consejo de la Judicatura.

"(...)  queda la sensación ante la opinión pública que la Rama Judicial fue incompetente y que no estaba en capacidad de atender esta puntual contingencia, quedando cuestionado su músculo corporativo, al no mostrar su capacidad de reacción para atender con carácter de urgencia la apremiante demanda de administración de justicia, específicamente, en estos procesos, en los que se involucran derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes", dice un aparte del mensaje de los jueces.

En opinión de un magistrado, que pidió la reserva de identidad, al trasladarles a los procuradores judiciales la competencia de los jueces de familia, aquellos funcionarios tienen ahora dos caras: una de procuradores velando porque se respete el ordenamiento jurídico y otra de jueces fallando sobre lo que ellos mismos conceptuaron, lo que es un contrasentido, comentó.

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Lo que dice la Procuraduría

Adriana Herrera, procuradora delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, explicó que al no expedirse esas sentencias de adoptabilidad se vieron en riesgo, según el ICBF, 65 niños que quedaron en vilo y en la etapa de integración con sus nuevas familias. “Hay casos de familias extranjeras que debían devolverse o que están esperando que haya vuelos humanitarios para irse sin los niños, mientras regresan tenemos casos de niños menores de ocho años con enfermedades crónicas, y si los padres interesados en ellos se van, ya no va a ser posible su adopción”.

Sobre el reclamo de los jueces, Herrera expresó que “leído así tienen razón, pero para efectos de la realidad la justicia está parada y aunque esa función normalmente no la tenemos, el análisis que se hizo fue el de asumirlas transitoriamente en los procesos de adopción. La petición de los jueces es un tema que debe resolver el Consejo de la Judicatura”.

Añadió que se asignaron funciones jurisdiccionales a cuatro procuradores judiciales que el lunes pasado presentaron 31 demandas de adopción y ya hay admitidas 23 de ellas e inadmitidas siete. Una mas fue rechazada."Eso demuestra que sí había niños y niñas pendientes de que se reactivara esa labor judicial”, expresó Herrera.

La funcionaria consideró que, por ahora, el decreto ley tiene la presunción de legalidad hasta tanto no se determine lo contrario, como todas las normas que se expiden, y la estamos aplicando con toda rigurosidad. "Después de que se levante la supensión de los términos los jueces reasumirán estas funciones", afirmó.

Exprocuradora interviene

Ilva Miriam Hoyos, exprocuradora delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, también terció en la discusión y en una misiva dirigida a la Judicatura advirtió que "los niños no pueden ser un juego ni un objeto de mera liberalidad ni para las entidades del Estado ni para las instituciones autorizadas para la adopción en Colombia (IAPAS) ni aún menos para el Ministerio Público que tan caros deberes constitucionales tiene en la preservación del ordenamiento jurídico y en defensa de los derechos humanos y de los niños".

En ese contexto, para Hoyos es un imperativo jurídico respetar en toda su dimensión la garantía del proceso judicial de adopción, derecho fundamental de los niños, porque pretender “pescar en río revuelto”, a causa de la pandemia, puede llevarnos a que la medida transitoria, claramente inconstitucional, además de otorgarle funciones jurisdiccionales a los agentes del Ministerio Público esté encaminada a adoptar un proceso expedito que, en su momento, en mi condición de Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, califiqué como “adopción exprés”. 

Por eso, le pidió al Consejo Superior de la Judicatura  aplicar la excepción de inconstitucionalidad y adoptar las medidas necesarias y urgentes en defensa del principio-derecho del interés superior del niño, para impedir la aplicación del Decreto 567.

¿Podrá la Judicatura hacerlo? En opinión del magistrado consultado por El Espectador, ese tribunal no puede conceder dicha excepción porque no está aplicando el decreto, lo que sí están haciendo los procuradores judiciales. Es decir, quienes podrían aplicar el control de constitucionalidad serían los mismos procuradores.

De todas maneras, estamos a horas de que el Consejo Superior de la Judicatura decida este choque de trenes. Ojalá su pronunciamiento proteja los derechos de los menores de edad.

Por * RICARDO ÁVILA PALACIOS / El Espectador

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