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Aerocivil mete en cintura uso de drones comerciales en Colombia

La entidad determinó las condiciones específicas de operación en el espacio aéreo nacional para este tipo de aeronaves.

Redacción Economía
08 de septiembre de 2015 - 05:08 p. m.
Los drones en Colombia no podrán volar a una altura superior a 152 metros. / Bloomberg News
Los drones en Colombia no podrán volar a una altura superior a 152 metros. / Bloomberg News

La Aeronáutica Civil anunció que meterá en cintura el uso de drones en Colombia y ha expedido una circular que regula la operación las naves identificadas como Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) y garantiza los niveles óptimos de seguridad operacional.

Dice la entidad rectora de la aviación en Colombia que fue establecida una serie de disposiciones y requisitos que deberán cumplir los operadores de este tipo de equipos. Entre los puntos sobresalientes están que el peso máximo permitido de cada RPA es de 25 kilógramos (de mayor peso estaría prohibida su operación civil), que deben estar equipados con piloto automático y contar con GPS, su motor no debe generar exceso de ruido ni contaminación, sus hélices no pueden ser metálicas y deben tener una placa de identificación con el nombre del operador para que, en caso de incidente o violación a la norma, pueda ser reconocida.

También señala que los drones no podrán volar sobre áreas congestionadas, edificaciones o aglomeraciones de personas, durante condiciones meteorológicas de vientos fuertes o sin vuelo visual, en horario nocturno, ni operar dentro de un radio de 1,8 kms de instituciones gubernamentales, sedes políticas, instalaciones militares y de policía y centros carcelarios.

Tampoco deberán volar a una altura superior a 152 metros ni a más de 750 metros de distancia del operador ni transportar animales o elementos como armas, materiales peligrosos, de riesgo biológico, sustancias psicoactivas, entre otros.

Dice el informe de prensa de la Aeronáutica Civil que la norma protege, de manera estricta, los corredores (espacio aéreo) de las aeronaves tripuladas en las que las RPA no podrán operar, con el fin de evitar eventuales riesgos de colisión y ocasionar daños a la integridad física, vida y bienes de los ciudadanos. 

Quien manipule este tipo de aeronaves, deberá contar con un mínimo de 40 horas de vuelo en estos equipos y 200 despegues o lanzamientos y aterrizajes, que podrán ser certificados por centros de instrucción avalados por la Aeronáutica Civil.

Solicitantes cuyos fines sean de explotación comercial, distintos a los recreativos y deportivos, tendrán que tramitar los permisos correspondientes para su operación ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil, precisa el informe de prensa.

Cualquier operación de una RPA sin la autorización requerida o que infrinja lo previsto en esta circular, constituirá infracción sancionable de conformidad con el Régimen Sancionatorio contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de esos hechos, remarca el informe de prensa.

Por Redacción Economía

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