Arriendos de vivienda urbana solo podrán aumentar hasta en un 3,8% en 2020

El aumento solo aplica cuando se cumplan los 12 meses desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento.

Redacción Economía.
09 de enero de 2020 - 02:10 p. m.
Los arriendos de la vivienda urbana en el país subirán hasta 3,8% en 2020. / Pixabay
Los arriendos de la vivienda urbana en el país subirán hasta 3,8% en 2020. / Pixabay

El incremento en los arriendos de la vivienda urbana en el país solo podrá ser de hasta un 3,8%, recordó la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).

Esta alza se aplica a los contratos actuales y solo entra en vigencia al momento de renovar luego de cumplir el año. El 3,8% se hará de acuerdo a la inflación causada en 2019, según lo establece la Ley 820 de 2003. Para los contratos suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para este año de  3%.

“Este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas. En consecuencia, el incremento del canon es de gran relevancia no sólo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto”, dijo Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonjas,

“El mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4", recordó el dirigente gremial.

Vásquez Franco reiteró que  “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento”.

Además explicó que el aumento definido es legal siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada. (Interés: Colombia, uno de los países con más viviendas en arriendo).

El presidente de Fedelonjas también precisó que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial o bodegas. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.

Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:

El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.

El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo. El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley, explica el gremio. (Para leer: Todo lo que debe saber sobre el incremento en arriendos para 2018).

Fedelonja recordó que para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para este año de 3%.

Fedelonja explicó como debe operar el incremento en la tasa de arriendos para este año.

Si paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento sería el siguiente:
Incremento cuando se cumpla el año: $38.000.

$1000.000 + $38.000 = $1’038.000 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato. La administración mensual ($150.000) subirá lo que autorice la asamblea a partir del primero de abril de 2020 o cuando lo indique la asamblea.

Por Redacción Economía.

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