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Así sería el alivio para exportadores colombianos tras límite a los aranceles de Trump

La Corte Suprema de EE. UU. anuló los aranceles globales impuestos bajo la IEEPA, devolviendo al Congreso la facultad de fijar tarifas. El fallo beneficia a sectores colombianos como flores y café, que enfrentaban un recargo del 10 % en el mercado estadounidense.

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22 de febrero de 2026 - 08:56 p. m.
Trump amenazó con aumentar el arancel del 10 % al 15 %, un día después de la decisión de la Corte.
Trump amenazó con aumentar el arancel del 10 % al 15 %, un día después de la decisión de la Corte.
Foto: MinCIT
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El reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el uso de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) introduce un cambio en la política comercial estadounidense. El Supremo anuló la mayoría de los aranceles con los que el presidente de EE. UU., Donald Trump, decidió mover las fichas del tablero del comercio.

De acuerdo con el análisis de la AmCham Colombia, el fallo establece que esa norma no confiere al Ejecutivo la facultad de imponer aranceles generales bajo la figura de emergencia nacional, al tratarse de una competencia tributaria reservada al Congreso.

La IEEPA, creada en 1977, permite adoptar medidas económicas frente a amenazas extraordinarias a la seguridad nacional, como sanciones financieras o restricciones específicas. La Corte delimitó ese marco y aclaró que la imposición de aranceles amplios requiere autorización legislativa expresa. Con ello, la política arancelaria estadounidense vuelve a un cauce que exige debate y aprobación en el Capitolio.

Las tensiones en el comercio

Estados Unidos representa cerca del 30 % de las exportaciones colombianas —un socio que absorbe millones de barriles de petróleo, flores, café, frutas y manufacturas— y cuya política arancelaria tiene impacto directo en el empleo, el ingreso y la balanza comercial del país.

En 2025, un arancel del 10 % aplicado a varios productos colombianos encarecía la llegada de nuestras exportaciones al mercado estadounidense. Ese gravamen fue interpretado por los exportadores como una barrera artificial en un contexto en el que Colombia tiene un Tratado de Libre Comercio vigente con EE. UU. desde 2012, bajo el cual la competencia debería definirse por productividad y no por recargos adicionales.

Para la floricultura, que en Colombia genera cerca de 200.000 empleos directos e indirectos, según Asocolflores, el mercado estadounidense es prácticamente estructural: alrededor del 80 % de las flores exportadas tienen como destino ese país. En 2024, las ventas externas del sector alcanzaron aproximadamente USD 2.300 millones. Un recargo del 10 % altera márgenes en un negocio intensivo en mano de obra y logística aérea.

En noviembre pasado, EE. UU. excluyó de los aranceles recíprocos al café, el aguacate Hass y otros alimentos, lo que benefició a Colombia en pleno auge exportador del agro.

Diana Morales, ministra de Comercio, explicó que la decisión impacta positivamente a los exportadores colombianos que aún estaban sujetos al arancel del 10 %. “Aproximadamente, el 29 % de nuestras exportaciones hacia ese mercado se encontraban afectadas por estas medidas, lo que implicaba costos adicionales y distorsiones en las condiciones de acceso”, dijo la jefa de la cartera de Comercio.

Tras los límites de la Corte, ¿qué queda pendiente?

El análisis de AmCham precisa que la sentencia elimina la base jurídica de los gravámenes impuestos bajo la IEEPA, pero deja vigentes otros instrumentos de la legislación comercial estadounidense, como las Secciones 232, 301, 201 y 122.

Y es precisamente bajo la Sección 122 donde se concentra ahora el foco técnico. Tras el fallo, la administración estadounidense impuso un recargo temporal del 10 % ad valorem por 150 días. Ese “import surcharge” se suma al arancel base aplicable: en países sin acuerdo comercial preferencial equivale a MFN más 10 %, y en el caso colombiano, cuando aplica el TLC, significa que un producto con arancel base de 0 % pasa a pagar 10 %.

El efecto competitivo depende de si los competidores del mismo producto enfrentan el mismo recargo o cuentan con exclusiones específicas.

Exenciones y pendientes

AmCham realizó un cruce técnico para medir el impacto real. Analizó los 245 principales productos de la canasta exportadora hacia Estados Unidos, que concentran el 96,2 % del valor total enviado a ese mercado, y los contrastó con las subpartidas incluidas en el Annex II de la proclamación estadounidense, que lista los bienes exentos.

El resultado muestra que el 4,2 % de la canasta tiene exención confirmada, con coincidencia expresa entre la subpartida exportada y la línea HTSUS incluida en el anexo. Allí figuran, entre otros, el aguacate, el café sin tostar descafeinado, el carbón bituminoso, el bitumen y el platino en bruto.

Un 63,6 % adicional se ubica en una zona condicional: pertenece a familias arancelarias mencionadas en el Annex II, pero la exención depende de la clasificación exacta declarada en Estados Unidos a ocho dígitos del sistema HTSUS y, en algunos casos, del nivel estadístico reportado ante la autoridad aduanera, la CBP.

Productos estratégicos como el café verde no descafeinado, el petróleo crudo, el oro, el banano, los extractos de café y varias presentaciones de cacao entran en esta categoría. La diferencia entre pagar o no el 10 % radica en la subpartida exacta consignada en el “entry” de importación.

El 28,4 % restante de la canasta exportadora no aparece expresamente en el Annex II y, en principio, queda sujeto al recargo. Allí se encuentran sectores sensibles como flores cortadas, aceite de palma y transformadores eléctricos, salvo provisiones específicas asociadas a usos aeronáuticos.

En estos rubros, el recargo puede generar presión directa sobre precios y contratos, aunque su impacto relativo dependerá de si los competidores de otros orígenes enfrentan el mismo tratamiento.

Ahora bien, ¿es inmediato? No. El efecto del fallo y del nuevo esquema no opera de manera automática. La CBP puede tardar días o semanas en ajustar sistemas y emitir guías sobre mercancía en tránsito, códigos de cobro y alcance de exclusiones. La posibilidad de reembolsos dependerá del estado de cada operación y de procesos administrativos o legales individuales.

“Habrá que ver qué sigue”, dijo Javier Díaz Molina, presidente de Analex. “Si el Gobierno de Estados Unidos debe acudir al Congreso para solicitar facultades que le permitan establecerlos o si presenta un proyecto de ley para que el Legislativo los apruebe. No sabemos qué va a pasar ni cuál será la decisión del Ejecutivo estadounidense”.

La posibilidad de reembolso queda sujeta al estado de cada operación y a procesos legales individuales.

Las compañías con operaciones en curso deberán revisar sus casos específicos y actuar con asesoría especializada antes de asumir impactos concretos en costos o devoluciones.

Con la ratificación de la toma de decisiones por el Congreso de EE. UU., se introduce una pizca de previsibilidad. Si las tarifas deben pasar por un proceso legislativo más lento, los socios comerciales como Colombia tendrán un horizonte temporal más claro para planear estrategias exportadoras.

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