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Ciudadanos ahora podrán denunciar infracciones de tránsito

Mediante una plataforma, el Ministerio de Transporte recibirá las fotografías y videos de ciudadanos que denuncien una infracción de tránsito. Acá le explicamos el funcionamiento y alcance de esta iniciativa.

04 de marzo de 2024 - 04:56 p. m.

En febrero del presente año, el Ministerio de Transporte publicó una circular mediante la cual se establece un modelo de denuncia ciudadana para infracciones de tránsito.

A grandes rasgos, cualquier ciudadano podrá grabar o fotografiar una presunta infracción de tránsito para, posteriormente, subir el material probatorio a la plataforma de Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos (RECORD).

“Por medio de esta herramienta se busca identificar los datos de los vehículos que incurran en maniobras o presuntas violaciones a las normas de tránsito, de manera que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de estos y establecer las acciones correctivas a los responsables”, explica el Ministerio de Transporte.

Para denunciar a un infractor, la plataforma le pedirá al ciudadano la siguiente información: departamento y ciudad en donde se cometió la infracción, fecha y hora del evento, nombre de quien hace la denuncia (opcional) y su número de contacto (opcional). Allí también aparecerán unos botones para anexar la evidencia.

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“Esta decisión atiende a la frecuente divulgación de videos en redes sociales o en medios de comunicación, donde se registran hechos que van en contra de las normas de tránsito y que ponen en peligro la vida de todos los conductores y peatones. Con este documento buscamos que los autores sean identificados y que cada autoridad municipal adelante los debidos procedimientos de citación y, si es el caso, comparendos”, informó el ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana.

Una vez las autoridades tengan la información de la denuncia en sus manos (como maniobras irresponsables, tránsito de vehículos a motor sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público, violación ostensible de los límites de velocidad, entre otros), podrán citar al o los propietarios del vehículo para que comparezcan en una audiencia.

Es decir, los alcances de esta medida serán los mismos que hoy tienen las cámaras de fotomultas, por lo que la sola citación no será sinónimo de la imposición de una multa, sino que el propietario del vehículo podrá impugnar la sanción.

Hay que recordar que, por un fallo de la Corte Constitucional, en el país quienes son objeto de multa son los conductores y no los propietarios de los vehículos, aunque estos últimos sí están en la obligación de comparecer por las presuntas infracciones que se cometieron; es decir, tienen la posibilidad de señalar al infractor para evitar el pago de la sanción.

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“Con la citación al propietario se pretende identificar al conductor responsable, para que posteriormente se pueda emitir una orden de comparendo formal, citando a este último al proceso, de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente”, detalla el Ministerio.

Para el caso de los vehículos de transporte público, en donde algunas veces no es posible identificar su placa, se podrá hacer la denuncia con los números internos y distintivos que los relacionen con su empresa.

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unciudadanomás(10102)04 de marzo de 2024 - 07:00 p. m.
A denunciar a los motociclistas que circulan en forma lateral y en medio de los carros. Ahora sí los hacen comparecer para trámites de impugnación, porque, valga aclararlo, la Secretaría de Tránsito es la que debe probar quién iba conduciendo. El dueño del vehículo sólo le corresponde negar la infracción o probar que no era él.
Eduardo(26198)04 de marzo de 2024 - 05:46 p. m.
No dará abasto por la cantidad de informaciones que a diario hay en Colombia; empecemos porque ningún policía usa el cinturón de seguridad cuando conduce.
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