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Colombia reglamentó el comercio exterior del cannabis: conozca la resolución

Los interesados en importar y exportar cannabis con fines médicos y científicos deben adelantar el trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior y recibir el visto bueno de diferentes autoridades.

02 de abril de 2022 - 10:23 p. m.
El país sigue dando pasos en la reglamentación.
El país sigue dando pasos en la reglamentación.
Foto: @oscarperez - OSCAR_PEREZ

La resolución 539 de 2022, emitida por los ministerios de Justicia, Agricultura, Salud y Comercio, reglamenta las operaciones de comercio exterior “de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados”.

El documento reglamenta el Decreto 811 de 2021, que definió los protocolos y mecanismos para la exportación de flor seca de cannabis, así como el alcance de los usos industriales de ésta. Vale la pena recordar que este año también se publicó la resolución 227 de 2022 que reglamenta el uso industrial del cannabis.

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Ahora bien, la resolución firmada este viernes 1 de abril, le indica los interesados en importar y exportar cuál es el paso a seguir. Las normas aplican para las personas naturales y jurídicas y de naturaleza pública o privada.

Quienes deseen importar deberán presentar la solicitud de licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para el proceso se requiere el visto bueno de las autoridades, como está estipulado en el decreto 925 de 2013.

Dependiendo de qué se importe se requiere del visto bueno de diferentes autoridades y la presentación de distintos documentos, en la lista está el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el FNE.

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En cuanto a exportación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis en estado vegetativo, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados, los interesados también deben presentar la solicitud de visto bueno según corresponda en la VUCE, de hecho, para la solicitud de autorización de embarque o el formulario de movimiento de mercancías deberán presentar los vistos buenos como soporte. Las autoridades que deben otorgar los vistos buenos, deben resolver las solicitudes en un término no superior a tres días hábiles.

En la exportación para fines científicos sin inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), la resolución establece que “solo permitirá la exportación de cultivares que no se encuentren inscritos en el RNCC del ICA cuando hayan sido producto de mejoramiento genético avalado por el ICA y el objetivo de la exportación tenga fines científicos. Esta exportación solo podrá realizarse previa autorización por parte de la Dirección Técnica de Semillas del ICA para lo cual el solicitante deberá indicar cantidad y cultivar a exportar con su respectiva justificación técnica”.

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Y para la exportación de cannabis, la resolución recuerda que se permite para fines médicos y científicos por parte de las personas autorizadas y con las autorizaciones correspondientes.

Para la exportación, las autoridades que deben dar los vistos buenos y los documentos también varían según lo que se pretende exportar.

Finalmente, la resolución también establece que el Invima, el ICA y el FNE tendrán un plazo de doce meses, desde la publicación de la resolución, para integrarse a la VUCE.

Aquí encuentra la resolución completa:

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