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Comunidad Andina aprueba medida para facilitar comercio en pandemia

La norma dinamiza los procedimientos para intercambiar certificados digitales entre Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.

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28 de mayo de 2020 - 05:50 p. m.
La decisión faculta a los países miembros a no requerir la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en la etiqueta si así lo desean.
La decisión faculta a los países miembros a no requerir la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en la etiqueta si así lo desean.
Foto: Pixabay
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En el marco de la emergencia por COVID-19, los países de la Comunidad Andina aprobaron una norma que dinamiza los procedimientos para intercambiar certificados de origen digital entre Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.

Se dispuso que la Secretaría General de la CAN debe adecuar el Sistema Andino de Firmas Autorizadas (SAFA) para facilitar el proceso de acreditación y validación de las firmas digitales, ello permitirá que las plataformas que disponen los países se puedan uniformizar, además permitirá su interoperabilidad.

De acuerdo con la CAN, la norma hace parte de la ‘Agenda Digital Andina’ y contribuirá a disminuir costos y tiempos operacionales en procesos de exportación entre los cuatro países.

“Considerando la actual situación que enfrentan los exportadores andinos, la CAN ha adoptado una norma andina que tiene carácter de supranacionalidad y obligatorio cumplimiento, que permite la emisión de certificados de origen bajo modalidades diferentes a las tradicionales (certificados con firma autógrafa o digital), entre ellas, el uso de certificados de origen escaneados, previa coordinación y acuerdo entre los países involucrados”, explicó el Secretario de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, por medio de un comunicado.

Comerciantes de productos cosméticos tendrán más plazos

La CAN también prorrogó la entrada en vigencia de la Decisión 833 sobre el comercio de productos cosméticos. El documento establece los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los países miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina.

La decisión entrará en vigencia el 1° de marzo de 2021 para dar un plazo a las autoridades de cada país para que adapten dichos procesos cuando pase la emergencia sanitaria

También faculta a los países miembros a no requerir la impresión del número de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en la etiqueta, envase o empaque de los productos cosméticos para su comercialización si así lo desean, como medida para facilitar el comercio de productos cosméticos.

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