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La cooperativas ya no deberán pagar parafiscales al SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ni hacer contribuciones a salud por trabajadores remunerados con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así lo determinó el Consejo de Estado el pasado 30 de julio.
“La normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones”, indicó la sentencia.
Según explicó Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la DIAN y quien participó activamente en el trámite de la Ley 1819 del 2016, la razón fundamental del fallo fue la manera en que quedaron redactadas las normas en la reforma tributaria de 2016.
“A pesar de su claridad al excluir las cooperativas de estas obligaciones, fueron desconocidas por la DIAN en reiterados conceptos y por la norma reglamentaria que anuló el Consejo de Estado”, dijo Cote.
Las cooperativas celebraron la sentencia, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.
“Es una excelente noticia para el sector cooperativo de Colombia y un nuevo logro de carácter gremial”, dijo Enrique Valderrama Jaramillo, presidente ejecutivo de Fecolfin. “Ya que desde la Federación, estuvimos atentos a retomar esta medida que beneficia al sector, y en la que la DIAN insistía en gravar”.
Hace unos días, el Gobierno sancionó la Ley 2032 de 2020, que permite el pago anticipado de créditos otorgados por entidades como las cooperativas o los establecimientos de comercio.
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Con la ley se estableció el beneficio de pago anticipado de las cuotas o saldos de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.
El consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito y en ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado.