Después del terremoto que vivió Colombia el 10 de agosto de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) empezó a implementar medidas para las personas damnificadas.
Lo principal de estas medidas fue facilitar la posibilidad de suspender por seis meses de los servicios telefónicos, de internet y de televisión sin pagar cargos por la reconexión o reactivación de algún servicio.
Además, también se abre la posibilidad de cancelar de manera anticipada los contratos de servicios fijos sin que las personas asuman cobros por permanencia. Otra de las medidas es que si los equipos técnicos de servicios fijos no se pueden recuperar debido al terremoto, se anulará la necesidad de devolverlos.
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Al día de hoy, para poder implementar estos beneficios dispuestos en la Resolución CRC 8332 de 2026, la CRC habilitó una herramienta para que los operadores de los servicios de comunicaciones puedan consultar el Registro Único de Damnificados (RUD) y así poder identificar con mayor rapidez a las personas afectadas por el terremoto.
“Esta es una herramienta para facilitar que los damnificados efectivamente reciban los beneficios de la Flexibilización regulatoria. Una verificación más ágil permite reducir tiempos internos y facilita que las medidas de protección se apliquen cuando más se necesitan”, afirmó Felipe Augusto Díaz Suaza, director ejecutivo de la CRC.
Ahora bien, si las personas afectadas por el sismo no aparecen en el RUD, eso no quiere decir que no puedan beneficiarse de las medidas estipuladas por la CRC, pues, de acuerdo con la entidad, las personas que perdieron sus hogares o que dichos hogares fueron declarados como inhabitables también pueden hacer uso de la Resolución CRC 8332 de 2026.
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