
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Para brindar seguridad y facilitar la rápida acción ante incendios, existen varias normas en Colombia.
La más conocida es la que les exige a los vehículos que cuenten con cierto kit de emergencia para evitar accidentes y así minimizar su impacto o atender una urgencia ocurrida en la vía. Entre los elementos requeridos está el extintor.
Pero no es el único lugar en el que son obligatorios. La Resolución 2400 de 1979 da las pautas que deben seguir los establecimientos.
Lo primero que hay que decir es que es un requerimiento de todo lugar de trabajo “contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año”, establece la norma.
¿Cuántos extintores debe tener?
El artículo 221 de la resolución no establece un número fijo, sino que dice que el número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción.
“Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad”, detalla el documento.
Además, asegura que el personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.
Multas y sanciones
La misma Resolución 2400 de 1979 establece que, en caso de infracción o incumplimiento de las disposiciones, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo impondrá las sanciones y tomará las medidas que estime necesarias.
💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.