Cuentas de ahorro con saldos menores a los $36′050.000 no se podrán embargar

La medida empezó a regir desde el pasado 1 de octubre y aplica para las cuentas de personas naturales.

Redacción Economía.
10 de octubre de 2018 - 04:33 p. m.
Cuentas de ahorro con saldos menores a los $36′050.000 no se podrán embargar

El superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, informó que desde el pasado 1 de octubre se modificaron los límites, o los montos, desde los cuales se pueden embargar los recursos de una persona natural que se encuentran dentro de una cuenta de ahorro o en algún deposito electrónico.

De esta manera Castaño explicó que “los saldos menores a $36'050.000 son inembargables cuenta con el beneficio de inembargabilidad en las cuentas de ahorros. Es un ayuda que brinda la ley desde hace muchos años, tan solo estamos actualizando los límites”.

El embargo de cuentas es una medida que ordena un juez de la república o las oficinas de cobro coactivo, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para forzar al deudor a cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, en Colombia existe desde 2012 la Ley de Insolvencia para personas naturales, una norma que le permite a los deudores renegociar sus deudas con sus acreedores antes de que les embarguen el sueldo o los desalojen de su casa, en el caso de un crédito hipotecario.

Se trata de una alternativa que sólo se debe usar como último recurso, pues deja muy restringido económicamente al que la implemente.

La Superfinanciera también dejó en $60´083.469 el monto límite que se podrá “entregar directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión”.

Por Redacción Economía.

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