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¿Por qué leemos, cada tanto, sobre disputas que tienen que ver con la propiedad de marcas? Porque uno de los activos más importantes que puede llegar a tener un emprendedor y por ahí mismo, su empresa, es la marca. De ahí que una de las acciones que debe tener un creador de negocio en su plan estratégico es asegurarse de que el nombre que lleve su negocio sea realmente único para que pueda ser suyo, pues si el que tiene en mente es similar al de otra compañía, seguramente se va a ver enfrentado a procesos jurídicos en el futuro.
Y para eso existe un manual de registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio que es recomendable seguir. ¿Qué es lo que dice esta autoridad competente al respecto? Aquí están las preguntas y respuestas de la entidad:
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“¿Cómo y dónde puede conseguirse el formulario para obtener el registro de una marca: El Registro de marcas y lemas comerciales puede ser descargado, de forma gratuita, a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio”. Y el registro en línea a través de la página web www.sic.gov.co.
¿Hay que pagarle a un abogado para hacer el trámite? “No es necesario. Para las solicitudes de registro de marca no se exige que se haga por intermedio de abogado. La persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica, la solicitud la podrá hacer su representante legal”.
Pero, de ser necesario, ¿puede entrar uno de estos profesionales al proceso mientras se hace el trámite? “Sí, el solicitante puede nombrar o sustituir un apoderado en cualquier momento del trámite”.
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Para los que todavía no quieren hacer el trámite virtual, ¿en qué parte se puede hacer presencial? “Las radicaciones de solicitudes pueden efectuarse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Centro de Documentación e Información, o a través de la página web www.sic.gov.co, en servicios en línea. Si se encuentra fuera de Bogotá, puede presentar la solicitud en las Cámaras de Comercio con las cuales tiene convenio la SIC (Armenia, Buga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Palmira, Pereira, Valledupar, Cauca, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartago, Ibagué, Neiva Pasto, Santa Marta, Aburrá Sur y Oriente Antioqueño)”.
La solicitud debe hacerse en español. Y “los documentos en otro idioma deberán aportarse con su traducción simple”.
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Y aquí van detales muy importantes a tener en cuenta:
“¿Se puede presentar una marca que consista en caracteres diferentes a los latinos o a los números arábigos o romanos? Sí. Cuando la marca consista total o parcialmente en caracteres no latinos o en números no arábigos o romanos, el solicitante deberá indicar si la marca es figurativa o nominativa. Si indica que es nominativa, deberá presentar una transliteración o una traducción de ese contenido a caracteres latinos o números arábigos”.
- Para tener en cuenta a la hora de diligenciar su registro, la SIC pide:
- Señalar que se solicita el registro de una marca.
- Los datos del solicitante que permitan que la SIC se pueda comunicar con él.
- La marca que se pretende registrar.
- La indicación expresa de los productos o servicios que identificará la marca.
- Pago de la tasa oficial respectiva.
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Y una que también le debe importar mucho porque tiene que ver con su presupuesto: “¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite? Sí. Inicialmente, usted debe pagar una tasa por la presentación de la solicitud y si es el caso, otra por invocación de prioridad. Tenga en cuenta que las tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí. Los valores son diversos y dependen de cada signo distintivo que tenga la marca, por ejemplo, la “solicitud de registro de marca de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional”, esa cuesta en línea $1.116.500 y en físico $1.357.000.