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Los primeros renglones de atención por el terremoto del 10 de agosto han estado asociados al rescate y asistencia de víctimas, así como las soluciones de vivienda para quienes quedaron sin lugar donde vivir. Se entiende totalmente.
Pero después de un mes de esta tragedia otro renglón ha comenzado a ganar no sólo protagonismo, sino también urgencia: la reactivación de miles de empresas, especialmente micro y pequeñas, que quedaron detenidas (o destruidas) en apenas un par de minutos de la mañana de ese 10 de agosto.
Las afectaciones se centran, especialmente, en las llamadas mipymes, con énfasis en las unidades productivas de menor tamaño. Por ejemplo, en Risaralda el 89,7 % de las empresas que se registraron en el Censo Único de Emergencia son microempresas.
Por su parte, en Valle del Cauca hay más de 16.000 empresas censadas con afectaciones por el temblor: unas 7.200 en Cali y cerca de 1.400 en Buenaventura. En este departamento los sectores económicos con mayores impactos fueron los del comercio, el alojamiento, la gastronomía, el turismo y las industrias manufactureras.
En el Chocó, epicentro del temblor, se han reportado casi 800 empresas afectadas, de las cuales más de 160 están en estado crítico y Quibdó presenta la mayoría de los casos, con unos 600negocios con daños. El 95,8 % de los negocios perjudicados son microempresas.
Hace unas semanas, el Gobierno anunció una iniciativa de reactivación económica, con COP 40.000 millones para microempresas, comercios y actividades turísticas afectadas.
“Están en marcha COP 40.000 millones para microempresas, comercios y actividades turísticas afectadas por el terremoto a través del Ministerio de Comercio. De estos recursos, cerca de COP 30.000 millones serán destinados a créditos para el pago de nóminas, arriendos, proveedores e inventarios y recuperar locales, maquinarias y activos productivos. Habrá COP 10 mil millones en capital semilla, para los ciudadanos que quieran empezar su emprendimiento”, señaló en su momento el presidente Abelardo de la Espriella.
Mediante dos nuevos decretos, el Gobierno busca focalizar la atención a las empresas.
Medidas para el empleo
El primero va impulsado principalmente por el Ministerio de Trabajo, que estructuró tres mecanismos para que el terremoto no se traduzca en una ola de despidos y pérdida de ingresos.
El primero es un Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina, financiado con recursos del Fondo Milagro creado por el Decreto 1379 de 2026, dirigido a microempresas (hasta 10 trabajadores), pequeñas empresas (entre 11 y 50) y personas naturales empleadoras que hayan tenido a su cargo al menos un trabajador damnificado. El beneficio equivale al 40 % de un salario mínimo mensual por cada trabajador elegible que gane entre uno y dos salarios mínimos, esté registrado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes desde julio de 2026 y mantenga vínculo laboral vigente; se paga por hasta seis ciclos mensuales, exige postulación independiente cada mes ante una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, y su otorgamiento no exime al empleador de pagar salarios y aportes completos ni le permite exigir renuncias o disminución de derechos a cambio.
El segundo mecanismo es una Protección Económica Extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes, articulada al Mecanismo de Protección al Cesante: un pago único de 0,5 salarios mínimos, girado en dos cuotas del 50 % cada una, para quienes estén en el Registro Único de Damnificados, acrediten al menos seis meses de aportes a cajas de compensación en los últimos cinco años, estén sin empleo ni pensión, y se atiende en estricto orden de radicación hasta agotar los recursos; se financia con el 10 % de ciertas subcuentas del Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y es incompatible con la transferencia ordinaria del mismo mecanismo.
El tercer frente incorpora medidas laborales transitorias: los trabajadores con contrato suspendido por causa directa del terremoto podrán retirar parcialmente sus cesantías por el monto de los salarios que dejarán de percibir, de forma voluntaria y sin que el empleador pueda exigirlo como condición.
También se reduce a un día el aviso previo para el disfrute de vacaciones acumuladas cuando la operación esté afectada. Así mismo, las solicitudes de suspensión temporal de actividades hasta por 120 días deberán resolverse en 15 días hábiles en lugar de los plazos ordinarios; y el Ministerio podrá suspender hasta por dos meses los términos de trámites administrativos sancionatorios en las zonas afectadas, salvo en casos de riesgo grave, trabajo infantil, acoso laboral o discriminación. Estas tres últimas medidas rigen hasta por seis meses y no pueden usarse para reducir salarios, desconocer derechos ciertos o crear causales adicionales de despido.
Atención a las empresas
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó dos frentes: recursos de las cámaras de comercio y herramientas societarias excepcionales para las empresas afectadas.
Las cámaras de comercio de los municipios cobijados por la emergencia podrán destinar, sin necesidad de convenio previo con el Ministerio, los recursos que ya tienen previstos para desarrollo empresarial, reindustrialización, turismo y comercio exterior a programas de recuperación, ejecutándolos directamente o mediante alianzas con entidades públicas o privadas, otras cámaras o Confecámaras; las modificaciones a sus planes y presupuestos serán aprobadas por su propia junta directiva, sin autorización previa de ninguna autoridad, aunque deberán reportar trimestralmente su ejecución a la Superintendencia de Sociedades y al Ministerio, sin que ello afecte la financiación de sus funciones delegadas por ley.
Para las sociedades —anónimas, limitadas o por acciones simplificadas— que acrediten afectación directa en sus activos, ingresos, empleo o capacidad de operación por el sismo, el decreto abre por un año una fusión abreviada: si un socio tiene más del 90 % del capital, puede absorber a la sociedad sin los trámites ordinarios de fusión, con derecho de retiro para los socios ausentes o disidentes y publicidad de 30 días para permitir oposición judicial. En ese mismo plazo, las sociedades afectadas podrán enajenar activos, o activos y pasivos en bloque, que representen el 50 % o más de su patrimonio, mediante una sola reunión extraordinaria del máximo órgano social, con la mayoría prevista en los estatutos y derecho de retiro cuando la operación implique desmejora patrimonial; también podrán disminuir su capital social sin la autorización previa que exige el Código de Comercio, acreditando que carecen de pasivo externo o que este queda cubierto al doble por los activos restantes.
El decreto (1418 del 17 de septiembre) además permite, por un año, emitir nuevas clases de acciones —incluidas acciones con dividendo fijo o acciones de pago, estas últimas utilizables para saldar obligaciones laborales bajo estrictos límites del Código Sustantivo del Trabajo y con consentimiento expreso del trabajador—, exige el voto favorable del 70 % del capital suscrito para crearlas, amplía a cinco años el plazo para pagar el capital suscrito en sociedades nuevas, autoriza pagar el dividendo del ejercicio 2026 en acciones, cuotas o partes de interés en lugar de efectivo, y habilita la emisión de acciones ordinarias sin sujeción al derecho de preferencia cuando los recursos obtenidos se destinen a reponer activos productivos o capital de trabajo, con destinación informada a la Superintendencia de Sociedades dentro de los tres meses siguientes a la colocación.
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