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Expiden decreto que fija rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia

La DIAN podrá rebajar sanciones, intereses y capital sobre ciertas obligaciones. Los beneficios se aplicarán a empresas afectadas por la pandemia.

20 de agosto de 2021 - 06:07 p. m.
Las medidas no aplican para impuestos indirectos como el IVA, el Impoconsumo y Retención en la Fuente.
Las medidas no aplican para impuestos indirectos como el IVA, el Impoconsumo y Retención en la Fuente.
Foto: Getty Images.

Esta semana el Gobierno expidió el decreto 939 del 19 de agosto, que reglamenta parcialmente el decreto legislativo 560 de 2020, y faculta a la DIAN para rebajar sanciones, intereses y capital sobre obligaciones de empresas que se vieron afectadas por la pandemia de COVID-19.

Este beneficio es exclusivo para unidades productivas que se encuentran inmersas en procesos de insolvencia de naturaleza concursal. Se busca que puedan seguir funcionando y preserven el empleo.

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“Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, juez civil del circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor”, señaló el Ministerio de Comercio.

Según la norma, la solicitud de rebajas deberá incluir la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia antes del 15 de abril de 2020 (fecha en que se expidió el decreto legislativo 560 de 2020), podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones. Esto implica modificar y renegociar el acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal.

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“El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director general de la DIAN, Lisandro Junco.

Las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo son:

Para el caso de los contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas que no estén asociadas a impuesto, aplicarán las siguientes rebajas:

“Ponemos a su disposición una herramienta con la que buscamos darle alternativas de liquidez a las empresas en proceso de insolvencia. Invito a quienes se encuentran en esta situación a contactarse con la DIAN con el fin de conocer el procedimiento, así como el detalle de plazos y montos”, manifestó la ministra de Comercio, María Ximena Lombana.

El Gobierno aclaró que estas medidas no aplican para los impuestos indirectos tales como Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente. Tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

Lea el decreto a continuación:

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