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¿Qué cambia para trabajadores y empresas tras la suspensión del decreto laboral?

El Consejo de Estado suspendió el decreto que permitía que sindicatos y gremios negociaran para establecer acuerdos capaces de impactar a todo un sector de la economía.

Diego Ojeda
Indígenas Misak y centrales obreras, marcharon pacíficamente por el centro de Bogotá.
El decreto permitía a las centrales obreras sentarse a negociar con gremios.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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En marzo de este año, durante el gobierno de Gustavo Petro, se expidió el Decreto 0234 de 2026, con el que se establecieron nuevas reglas para la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores. Uno de los principales cambios fue permitir que los sindicatos negocien con gremios empresariales y alcancen acuerdos con alcance para todo un sector de la economía.

Para entenderlo mejor, en el modelo sindical tradicional los trabajadores elaboran un pliego de peticiones que presentan a la dirección de una empresa. A partir de allí se instala una mesa de negociación y, tras el diálogo entre las partes, se alcanzan acuerdos que quedan consignados en una convención colectiva.

Lo que reglamenta el nuevo decreto es la ampliación de ese esquema. Es decir, que varios sindicatos (o incluso centrales obreras) presenten pliegos de peticiones no solo ante una empresa, sino a todo un sector de la economía. En la práctica, esto podría significar negociaciones que involucren a industrias completas, como la energía, el sector textil o el agro.

Sin embargo, hubo quienes consideraron que el Gobierno se excedió en sus facultades al expedir este decreto. Como en su momento lo explicó a este medio Víctor Julio Díaz, quien es abogado laboralista, un decreto reglamentario no puede introducir disposiciones que no estén previamente contempladas en la ley.

En ese sentido, señaló que si una medida no fue aprobada por el Congreso —como ocurrió con algunos puntos de la reforma laboral— el presidente o sus ministros no pueden implementarla posteriormente mediante un decreto.

“Ese decreto desborda la facultad reglamentaria, porque establece una negociación por sector o industria cuando eso no está establecido en la legislación laboral colombiana, ni por una ley, ni por un convenio de la OIT ratificado por Colombia. Por lo tanto, ese decreto es ilegal y puede demandarse ante el Consejo de Estado”, señala.

Desde el sector empresarial también surgieron cuestionamientos sobre el alcance de la medida, especialmente por la posibilidad de que los acuerdos alcanzados por algunos actores terminen aplicándose a toda una rama de la economía. Así lo planteó, en entrevista con El Espectador, María Elena Ospina, quien es la directora ejecutiva de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI).

Ante todos estos reparos, este viernes el Consejo de Estado decidió suspender el mencionado decreto, mientras se toma una decisión de fondo. La medida le fue notificada al Ministerio de Trabajo, ahora encabezado por Natalia López.

“El Ministerio del Trabajo fue notificado del auto del primero de octubre de 2026, mediante el cual la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, sobre negociación colectiva unificada por niveles. El Ministerio respeta y acata la decisión”, dijo en un comunicado.

Hay que tener en cuenta que esta suspensión no afecta el derecho de la negociación colectiva, sino que se suspenden las aplicaciones que había permitido el decreto expedido en el Gobierno de Gustavo Petro. La cartera laboral recordó que siguen vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT.

“Las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan conforme al Código conservan plena validez. El Ministerio reitera su compromiso con la libertad sindical, la negociación colectiva y la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores”, concluyó.

En su momento, el exministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó que este decreto tiene todos los fundamentos legales, pues se ampara en las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo, el cual reconoce el derecho a la negociación colectiva que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

De fondo, el Consejo de Estado deberá determinar si el Gobierno actuó dentro de los límites de su potestad reglamentaria al expedir el decreto o si, por el contrario, creó nuevas reglas que requerían una ley aprobada por el Congreso.

En suma, para trabajadores y empresas se pausa la posibilidad de que los sindicatos negocien directamente con gremios empresariales o a escala sectorial. Sin embargo, se mantienen vigentes las negociaciones colectivas tradicionales, es decir, aquellas que se desarrollan directamente entre los sindicatos y una empresa.

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