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Si trabajo en casa y me accidento ¿en qué casos se consideraría accidente laboral?

En Colombia se encuentra regulado el trabajo en casa y el teletrabajo. Aquí le explicamos qué dice la normativa sobre la accidentalidad laboral en estos escenarios.

Diego Ojeda
08 de mayo de 2024 - 04:20 p. m.
Determinar si un accidente en casa puede catalogarse como laboral dependerá del conexto en el que ocurra.
Determinar si un accidente en casa puede catalogarse como laboral dependerá del conexto en el que ocurra.
Foto: Cortesía

Según la más reciente encuesta de Pulso Social de el Dane, en Colombia el 6 % de los trabajadores laboran bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. Esto se traduce en cerca de 1,3 millones de personas.

Estas nuevas formas de trabajo plantean retos interesantes. Muchos de estos se han atendido mediante las más recientes regulaciones, en donde se incluyen aspectos como las obligaciones que tiene el empleador para satisfacer las demandas del trabajador para el ejercicio de sus funciones, como dotaciones de equipos y subsidios destinados al pago de la conectividad.

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Parte de las principales preguntas que se generan giran en torno a la seguridad en el trabajo, pues los accidentes laborales, según un reporte del Consejo Colombiano de Seguridad, cerraron 2023 con 522.160 eventos. Si bien esto significó una reducción del 3,8 % frente a 2022, sigue representando una tasa alta, en donde los experimentan 4,42 trabajadores de cada 100. Otra forma de entender esta realidad es que, en promedio, al día se registran 1.431 accidentes laborales en Colombia.

En las empresas es más sencillo implementar mecanismos que mitiguen y atiendan estos riesgos, pero con el protagonismo que está teniendo el trabajo en casa y el teletrabajo, es válido preguntarse cómo extender esto a otros entornos y, más importante aún, qué se considera un accidente de trabajo.

En entrevista con El Espectador, el director ejecutivo de Sogrisel, Juan Camilo Benavides, explicó que el Ministerio del Trabajo ha sido cuidadoso en esta materia, y por lo mismo ha expedido una serie de guías y reglamentos para brindar mayores garantías de seguridad.

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Es por esto que, bajo la normativa actual, las empresas están obligadas a asegurarse de que los colaboradores que trabajen en casa cuenten con una serie de mínimos que mitiguen los riesgos, como disponer de un espacio de trabajo que sea ergonómico y en óptimas condiciones de iluminación (para evitar lesiones físicas y oculares), información clara sobre qué hacer en caso de una emergencia de incendio o sismo, saber si se tiene un botiquín a la mano, así como la realización de pausas activas y actividades que mitiguen riesgos psicosociales.

“Esto último es importante, cómo se genera un equilibrio para que lo personal no afecte lo laboral y viceversa, la importancia de la desconexión laboral, la relación con la tecnología”, asegura el profesional.

Las empresas deben realizar una evaluación de inspección del puesto trabajo, en donde se identifiquen y promuevan las óptimas condiciones.

¿Qué se considera un accidente laboral cuando se trabaja en casa?

Según la Ley 1562 de 2012, se considera que un accidente de trabajo es “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.

La ley también es clara en decir que un accidente de trabajo también es el que ocurre cuando el empleado se encuentra ejecutando una orden de su empleador o contratante, aún si este se encuentra fuera del lugar y horas de trabajo.

En suma, accidente de trabajo es todo el que se genera en el marco del ejercicio de las funciones que tiene el trabajador. Entonces, si una persona está trabajando en su casa, se resbala y sufre una lesión ¿podría eso considerarse un accidente de trabajo? La respuesta es sí. Pero ¿y si la lesión ocurre cuando no estaba trabajando? En ese caso la respuesta es no. La gran pregunta entonces es, ¿cómo determinar si un teletrabajador que reporta un accidente laboral está diciendo la verdad?

Según lo explicado por Benavides, en muchos casos se tiene que creer en la buena fe del trabajador, pues las empresas no siempre van a contar con las herramientas para determinar que el accidente reportado no se enmarcó en el ejercicio de las funciones del trabajador.

Sin embargo, de todas formas las empresas deben abrir un proceso de investigación en donde se especifique si, al momento del accidente, el trabajador estaba en horario laboral o desempeñando funciones relacionadas a su oficio.

Es decir, si un teletrabajador se corta mientras prepara la comida en su casa, aún cuando esté en horario laboral, el evento no puede ser catalogado como accidente laboral, pues la actividad en la que se generó el evento no corresponde a una instrucción que le haya dado su empleador o contratista.

Como lo explica el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, la clasificación de un accidente como del tipo laboral siempre dependerá del contexto en el que ocurra. Es decir, si un trabajador recibe la visita de un amigo en su casa en horario de trabajo, y ocurre un accidente, este no podría ser catalogado como laboral, pues no se enmarca en las funciones que le demanda su empleo.

“Es importante tener en cuenta que lo que ocurra en la hora de almuerzo no se entiende como accidente de trabajo. Pueden ocurrir diferentes sucesos, por lo que es importante que el empleador tenga bien delimitados los aspectos mencionados anteriormente con el fin de que si se materializa un accidente, se tengan elementos claros para determinar su origen”, comenta la aseguradora Sura.

En suma, la normativa colombiana cobija a los trabajadores cuando estos sufren accidentes en sus hogares o lugares de teletrabajo, siendo aquí protagónico el rol que representan las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL). Más allá de los eventuales grises que puedan surgir ante estos eventos, lo importante es que las compañías promuevan la seguridad en el trabajo, adoptando prácticas y controles que mitiguen los riesgos ante todo tipo de accidentalidad.

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