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Estas serían las fechas de los tres días sin IVA que habría en 2022

Un borrador de decreto del Ministerio de Hacienda establece las tres fechas en las que los colombianos quedarían exentos de pagar el 19 %, correspondiente al IVA, de una variada cantidad de artículos.

27 de enero de 2022 - 03:11 a. m.
En 2021 se registraron ventas por más de $30 billones en los tres días sin IVA.
En 2021 se registraron ventas por más de $30 billones en los tres días sin IVA.
Foto: Concejo de Cali

En 2021, las ventas en los tres días sin IVA superaron los $30 billones, dato que demuestra el inmenso apetito que despierta estas fechas en los compradores. Hace unos días el presidente Iván Duque informó que la primera de estas fechas en 2022 sería el 11 de marzo.

No obstante, el Ministerio de Hacienda publicó recientemente un borrador de decreto en el que no solo se confirma que el 11 de marzo habrá día sin IVA, sino que precisa las dos siguientes fechas, que son el 17 de junio y el 2 de diciembre. De ser así, 2022 tendría una distribución más espaciada entre estas fechas, pues hay que recordar que el año pasado el segundo día sin Iva fue el 19 de noviembre y, el tercero, el 3 de diciembre.

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Tenga en cuenta que la información suministrada por el Ministerio de Hacienda, de momento, es un borrador de decreto. Hace falta la firma del Ministro José Manuel Restrepo para que este entre a regir.

De ser así, las condiciones serán iguales a las del año pasado. Aquí un recordatorio de la letra pequeña que debe tener en cuenta en los días sin IVA.

Los bienes cubiertos por la exención son (tenga en cuenta que para 2022 el valor de una Unidad de Valor Tributario -UVT- es de $38.004):

1. Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA.

Esto incluye prendas de vestir de cualquier tipo y material, como también accesorios. Estos pueden ser morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería (joyas).

2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior ochenta UVT, sin IVA.

Esta categoría abarca aparatos como televisores, parlantes de uso doméstico, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y calentadores de agua eléctricos.

Otros equipos son las planchas eléctricas, secadores eléctricos, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, como también computadores personales, tabletas y equipos de comunicaciones.

3. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

Según la norma, aquí se encuentran pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes.

Recuerde que también entran en esta categoría las bicicletas y bicicletas eléctricas.

4. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin IVA.

Estos pueden ser muñecos, animales de juguete, peluches y muñecos de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas.

En esta categoría también están incluidas las patinetas y patinetas eléctricas.

No obstante, están excluidos los artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, como también los programas informáticos y software.

5. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin IVA.

Esto abarca cuadernos, software educativo, lápices, esferos o lapiceros, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

6. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir IVA.

La categoría incluye semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Factura electrónica será obligatoria

Recuerde que puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien y de un mismo comercio (por ejemplo, hasta tres computadores del mismo almacén). Las ventas deben hacerse en Colombia y al detal, de forma presencial o a través de medios electrónicos.

En esta ocasión también se debe expedir factura electrónica con validación previa, en donde se debe identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos.

La factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes. Si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al día sin IVA.

Además, los bienes se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

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Riherna(21804)27 de enero de 2022 - 04:01 p. m.
Ya compré televisores el año pasado, wue debo hacer este año...mas televisores?
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