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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) confirmó la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de declarar la caducidad del contrato de concesión de Ferrocarriles del Pacífico (PDF), luego de un proceso que tardó seis años. Además, el concesionario tiene la obligación de pagar una sanción por COP 97.969 millones a la Agencia por los perjuicios causados.
El Alto Tribunal, luego de agotar las etapas procesales del caso, decidió negar las pretensiones de FDP y validó la actuación de la ANI en desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio.
EI TAC confirmó que la Agencia tenía competencia para declarar la caducidad del Contrato de Concesión, además concluyó que la entidad garantizó a FDP sus derechos constitucionales al debido proceso en el transcurso de la actuación administrativa y, por último, ratificó que la ANI hizo un debido estudio de los riesgos.
“Se confirmó la competencia de la entidad para declarar la caducidad del contrato de concesión ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de FDP”, resaltó Óscar Torres Yarzagaray, presidente de la entidad.
¿Cuáles fueron los incumplimientos?
Ferrocarriles del Pacífico (FDP) tenía las obligaciones contractuales relacionados con la prestación del servicio de transporte de carga, el mantenimiento y conservación de la infraestructura entregada en concesión y el mantenimiento de los equipos férreos.
Ante los incumplimientos, la ANI expidió la Resolución 1685, el 12 de noviembre de 2019, donde declaró la caducidad del contrato de concesión número 09-CONP98.
Además, impuso a FDP la obligación de pagar a la ANI la suma de COP 97.969.201.936, por los perjuicios causados por dichos incumplimientos.
Esa decisión fue confirmada por la Resolución 20207070005965 del 15 de mayo de 2020. A raíz de este fallo, FDP interpuso una demanda contra la ANI en ejercicio del medio de control de controversia contractual y reparación directa.
Con el recurso, el concesionario buscaba:
- La nulidad de las Resoluciones mencionadas
- El restablecimiento del derecho contractual
- La reparación del daño, con la indemnización por los daños ocasionados a FDP derivados de la materialización de los efectos de los actos demandados
Luego de realizar el estudio a profundidad del caso, el pasado 28 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con ponencia del Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, decidió negar las pretensiones de FDP y validar la actuación de la ANI en desarrollo del proceso administrativo.
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