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En muchos edificios y conjuntos residenciales, los problemas no siempre dan espera. Una reparación urgente de un daño, la necesidad de aprobar una cuota extraordinaria para reparar humedades o el cambio de administrador pueden obligar a los copropietarios a reunirse antes de la asamblea ordinaria anual.
Para esos casos existe la asamblea extraordinaria, una figura contemplada en la Ley 675 de 2001. Dicha norma establece quién puede convocar asambleas, en qué situaciones procede y qué mayorías se necesitan para que las decisiones que allí se tomen sean válidas.
¿Quién puede convocar asamblea extraordinaria?
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, la asamblea general puede reunirse de manera extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto lo ameriten.
La norma señala que pueden convocarla: el administrador, el consejo de administración, si existe, el revisor fiscal o un número plural de propietarios que represente por lo menos la quinta parte (20 %) de los coeficientes de copropiedad, salvo que el reglamento interno de la copropiedad establezca un porcentaje inferior.
¿Cuántas veces se puede realizar?
La Ley 675 no fija un límite en el número de asambleas extraordinarias al año. Pueden convocarse tantas veces como sea necesario, siempre que exista una situación que lo justifique y se cumplan los requisitos para citar uno de estos encuentros.
¿En qué casos se necesita una asamblea extraordinaria?
La ley habla de “necesidades imprevistas o urgentes”. Suele convocarse cuando se requiere, por ejemplo:
- Aprobar cuotas extraordinarias.
- Autorizar obras urgentes o reparaciones mayores.
- Decidir sobre la remoción o nombramiento del administrador.
- Atender situaciones que afecten la seguridad o la estabilidad del conjunto.
Un punto clave es que en la asamblea extraordinaria solo pueden discutirse y votarse los temas incluidos en el orden del día señalado en la convocatoria.
De ahí que este espacio no sea el ideal para llevar quejas sobre convivencia, sugerencias o reclamos de último momento.
¿Qué pasa con lo que se decida?
Para que las decisiones tomadas en una asamblea extraordinaria tengan efecto, se debe contar con propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes de copropiedad, según lo establece la Ley 675.
Si no se alcanza ese quórum en la primera citación, la ley permite una segunda convocatoria bajo condiciones distintas.
En todo caso, las decisiones ordinarias requieren el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión, salvo aquellos asuntos que exigen mayorías calificadas, como ocurre con algunas reformas al reglamento de propiedad horizontal.
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