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Con el paso del tiempo es normal que los inmuebles puedan desgastarse, las ventanas quizá ya no funcionen como la primera vez que las usó y los muros quizá tengan una que otra grieta.
Existen dos tipos de achaques que puede tener un inmueble y dependiendo de cuál sea, la reparación le corresponderá al arrendatario o al arrendador.
Carolina García, directora en derecho corporativo de Muñoz Abogados, explica que el desgaste natural puede identificarse cuando existe una falla que se ha desarrollado con el tiempo. Lo que quiere decir que es el uso recurrente lo que la genera.
Mientras que el daño no está relacionado con el tiempo ni el uso constante, pues surge de una acción específica en la que se le da una mala utilización al inmueble en determinado momento.
Arrendador o arrendatario: ¿Quién cubre los daños?
Según lo explicado por García, esto está directamente relacionado con la diferencia entre el desgaste natural y el daño. Al ser un desgaste natural que viene del empleo del inmueble, la persona encargada de cubrirlo será el dueño o el arrendador del inmueble.
Si, por el contrario, es un daño que ha sido causado por el arrendatario (y no se relaciona con desgaste natural) deberá ser el inquilino el que cubra los gastos del arreglo.
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