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Cuando hablamos de herencias hay que hacer diferenciaciones importantes. Por un lado, se encuentra el legado, que en esta discusión se refiere legalmente a los bienes que corresponden cuando la persona fallecida ha escriturado su patrimonio conforme a su preferencia. Y, por el otro, se encuentra la herencia, que es la que le corresponde a la familia cuando la persona no dejó ningún testamento.
El legado lo determina la persona fallecida, mientras que la herencia se reparte conforme a lo indicado por la ley. Esto, a grandes rasgos, significa que solo algunos familiares del fallecido podrán acceder a la herencia.
Según lo estipulado en el Código Civil, existen diferentes órdenes en los que se recibe una herencia, dependiendo claramente de la existencia de estos miembros de la familia (los artículos citados a continuación fueron modificados en la Ley 29 de 1982 y esta es la versión actual de los mismos).
Según el artículo 1045 del Código civil, el primer orden hereditario es el de los hijos. Es decir, que todos los hijos del difunto, ya sean legítimos, adoptivos o fruto de una relación extramatrimonial, “excluyen a todos los otros herederos” y recibirán partes iguales de la herencia sin afectar la porción que le corresponde al cónyuge por derecho.
En el segundo orden hereditario estipulado por la ley se encuentra “sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas”. Además, en caso de que la persona fallecida sea adoptada y sus padres, tanto biológicos como adoptivos, estén vivos, estos recibirán partes iguales de la herencia.
En cuanto al tercer orden hereditario, respecto a los hermanos y al cónyuge, según el artículo 1047 del Código Civil “si el difunto no deja descendientes, ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para este y la otra mitad para aquellos por partes iguales”.
En caso de que la persona fallecida no estuviera casada, la herencia se repartirá entre sus hermanos, priorizando aquellos que son hermanos tanto maternos como paternos. Lo que quiere decir que los medios hermanos recibirían solo la mitad de la porción de la herencia que reciben los otros hermanos.
Por último, el Código Civil explica que en caso de no contar con ninguno de estos familiares, la herencia será recibida por los sobrinos del difunto. En el último y más extremo de los casos, cuando no exista ninguno de los familiares mencionados en ninguno de los órdenes hereditarios, la herencia será entregada al Bienestar Familiar.
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