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En la jornada máxima de los guardas de seguridad en Colombia se cruzan diferentes leyes y hasta acuerdos internacionales. Lo primero que hay que decir es que a los trabajadores del sector seguridad los cobija una ley especial, pero también la reforma laboral del Gobierno Petro redujo la jornada ordinaria y, al mismo tiempo, Colombia viene avanzando en la reducción generalizada de la jornada laboral.
Pese a todo ello, muchos vigilantes siguen haciendo turnos de 12 horas sin tener claro cuántas de esas horas son ordinarias, cuántas son extra y qué debe pagarles realmente su empleador.
Para resolver estas dudas, vale la pena ir de lo general a lo particular.
La reducción de la jornada para empleados privados
La Ley 2101 de 2021 empezó a recortar de manera gradual la jornada máxima semanal de los trabajadores del sector privado, de 48 a 42 horas, sin bajar el salario. Desde julio de 2025 la jornada ordinaria quedó en 44 horas a la semana y en 2026 dará el último paso hasta las 42 horas.
El Ministerio de Trabajo ha aclarado que esta reducción también cobija a los trabajadores de vigilancia y seguridad privada: es decir, para ellos también se aplica la reducción de la jornada ordinaria, sobre la cual se calculan luego las horas extra y los recargos.
¿Qué cambió la reforma laboral del Gobierno Petro?
Además del proceso de reducción gradual de la jornada semanal que ya venía con la Ley 2101, la reforma laboral del Gobierno Petro introdujo cambios en cómo se paga el trabajo que se hace por fuera de esa jornada ordinaria.
La nueva ley mantuvo la jornada máxima semanal (que ya venía bajando con la Ley 2101), pero encareció las horas adicionales.
A partir de 2026, el recargo nocturno empezará a contarse desde las 7:00 p. m. (y no desde las 9:00 p. m., como ocurría antes) y los recargos por domingos y festivos se están incrementando de forma gradual, del 80 % en 2025 al 90 % en 2026, hasta llegar al 100 % en julio de 2027.
La Ley 1920 de 2018
Los guardas de seguridad en Colombia tienen un régimen especial.
La Ley 1920 de 2018, conocida como la “ley del vigilante”, permite que, por acuerdo escrito con el empleador, estos trabajadores puedan laborar hasta 12 horas al día, siempre que no se supere una jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.
La propia norma recuerda que la jornada ordinaria sigue siendo de 8 horas diarias y que lo adicional son horas suplementarias (extra) que se pueden extender hasta por 4 horas más al día. Además, debe respetarse el día de descanso semanal previsto en la legislación laboral.
Esto significa que un vigilante puede seguir haciendo turnos largos, por ejemplo, de 12 horas, pero no todas esas horas valen igual: una parte corresponde a jornada ordinaria y el resto debe reconocerse como trabajo extra, con los recargos que fija la ley.
Entonces, ¿cuántas horas puede trabajar un vigilante?
Con todas estas reglas juntas, el panorama para un vigilante en 2025 es este:
- Por día: puede trabajar hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito con el empleador. De esas, 8 son jornada ordinaria y hasta 4 son horas extra.
- Por semana: la jornada ordinaria máxima es de 44 horas (que bajará a 42 en 2026). Sin embargo, la ley especial del vigilante permite llegar hasta 60 horas semanales, pero todo lo que supere la jornada ordinaria debe pagarse como hora extra, con sus recargos.
- Descanso: en todo caso, debe respetarse al menos un día completo de descanso a la semana.
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