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¿Cuánto tiempo debe durar la unión libre para tener derecho a la mitad de los bienes?

Vivir juntos no basta para tener derecho a los bienes. Le explicamos cuántos años exige la ley en Colombia para reclamar la mitad del patrimonio en una unión libre.

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Daniel Felipe Rodríguez Rincón
13 de diciembre de 2025 - 06:00 p. m.
Hablar de dinero en pareja es hablar de confianza, proyectos y realidades. No se trata de tener las finanzas resueltas desde el primer momento, sino de tener la disposición para construir acuerdos honestos y flexibles.
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Foto: Getty Images
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Muchas parejas en Colombia viven juntas, comparten gastos, compran cosas y construyen patrimonio sin preguntarse cuándo, legalmente, eso empieza a contar como “de los dos”.

El problema suele aparecer cuando la relación se acaba y surge la pregunta incómoda: ¿alguno tiene derecho a la mitad de los bienes o no?

La respuesta no depende solo del tiempo que la pareja lleve junta, sino de lo que la ley reconoce como unión libre y de cómo se formaliza esa relación. Esto es lo que dice la norma y cómo una decisión reciente de la Corte Suprema, este año, ajustó el panorama.

¿Cuántos años hay que convivir?

La ley colombiana establece un tiempo mínimo de convivencia para que una pareja en unión libre tenga derecho a los bienes adquiridos durante la relación. Ese plazo es de dos años.

Según explica Luis Pinto, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, para que exista derecho a los gananciales en una unión marital de hecho la pareja debe superar al menos dos años de convivencia.

Si ambos integrantes están solteros, no hay mayor complicación: una vez cumplido ese tiempo, se puede hacer la declaración de la unión marital de hecho y, de manera adicional, el reconocimiento de la sociedad patrimonial de bienes.

Dicho de otra manera, los bienes adquiridos durante la convivencia (una vez cumplidos los dos años) se entienden como resultado del esfuerzo conjunto de la pareja y pueden repartirse por mitades, siempre que la unión sea reconocida formalmente.

¿Qué pasa si uno de los dos estaba casado antes?

Durante años, uno de los mayores enredos alrededor de la unión libre surgía cuando uno de los integrantes de la pareja seguía legalmente casado. En muchos casos, eso llevaba a pensar que no existía ningún derecho sobre los bienes, incluso después de convivencias largas.

Ese panorama empezó a cambiar con una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia, adoptada en mayo de 2025. En esa sentencia, el alto tribunal reiteró que no pueden coexistir una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, pero aclaró que eso no significa dejar sin protección económica a la pareja que convivió durante años.

Para resolver ese choque, la Corte reconoció la figura de la “sociedad de hecho especial” entre compañeros permanentes.

Esta permite liquidar los bienes adquiridos durante la convivencia, incluso si uno de los dos tenía un matrimonio anterior sin disolver, siempre que se cumpla el requisito de al menos dos años de vida en común y se pruebe que esos bienes fueron fruto del esfuerzo conjunto.

En línea con lo anterior, el docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia explica que hoy el tiempo exigido no cambia: dos años siguen siendo la base para reclamar derechos patrimoniales. La diferencia está en el régimen aplicable.

Si ambos integrantes están solteros, se declara la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de bienes. Pero si alguno tiene un matrimonio previo, lo que procede es la liquidación de esa sociedad de hecho especial, reconocida por la Corte este año.

En ambos escenarios, la clave sigue siendo la misma: superar los dos años de convivencia y demostrar que los bienes se construyeron durante la relación.

Ojo: convivir no basta para repartir los bienes

Aunque cumplir los dos años de convivencia es indispensable, el derecho a la mitad de los bienes no se activa de forma automática. Para que la repartición pueda hacerse efectiva, la unión libre debe estar formalmente reconocida.

Así lo explica Carolina García, directora de Derecho Corporativo en Muñoz Abogados, quien señala que la ley es clara en este punto: para que exista una sociedad patrimonial de hecho y se pueda reclamar el 50 % de los bienes, no solo debe acreditarse el tiempo de convivencia, sino también el reconocimiento legal de la unión.

Ese reconocimiento puede hacerse de tres maneras:

  • Mediante escritura pública ante notaría, cuando hay acuerdo entre la pareja.
  • A través de una sentencia judicial, en los casos en que exista desacuerdo y sea necesario acudir a un juez de familia.
  • Por medio de un acta de conciliación, como alternativa para resolver el tema de forma concertada.

García aclara que, solo después de ese reconocimiento formal, es posible disolver la unión y repartir los bienes que se hayan adquirido durante la convivencia. En otras palabras, los dos años permiten que nazca el derecho, pero la repartición solo se concreta cuando la unión ha sido declarada o reconocida legalmente.

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Daniel Felipe Rodríguez Rincón

Por Daniel Felipe Rodríguez Rincón

Comunicador Social y Periodista. Desde 2017, se ha desempeñado en diferentes medios de comunicación colombianos.@DanfeRodriguezdrodriguez@elespectador.com
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