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Seguramente a usted o a alguien de su círculo cercano le hayan puesto alguna vez una fotomulta. Este comparendo funciona de manera electrónica y se genera para detectar “presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos (SAST)”, según el Ministerio de Transporte.
Dentro de las infracciones que pueden captar estos dispositivos se encuentran excesos de velocidad, cruces en luz roja, estacionamiento indebido o invasión de carril. En la foto —que funciona como material probatorio— se incluye la placa del vehículo, la ubicación, la fecha y la hora de la infracción.
La regulación de este sistema de detección de infracciones se hace a través de la Ley 1843 de 2017 que además determina cuáles son los plazos y los pasos a seguir cuando se genera un comparendo.
¿Cuál es el plazo para que le notifiquen una fotomulta?
Según la normativa regulatoria, después de que el comparendo sea validado, tránsito tiene tres días hábiles para hacer la notificación oficial al ciudadano, ya sea a través de correo físico o de correo electrónico. De no ser así, el pago de la sanción no podrá ser exigido por las autoridades.
Por su parte, la persona implicada tiene un plazo de once días, tras la notificación para presentarse —de manera presencial o virtual— ante la autoridad competente. Si la persona no se presenta en el tiempo estipulado el proceso seguirá su curso y se verá obligada a asistir a una audiencia pública en la que se fallará con la decisión que se acuerde en los estrados.
No olvide actualizar sus datos en el RUNT
El Ministerio de Transporte aclara que es fundamental tener actualizada la dirección y los datos adicionales en el Registro Único Nacional de Transporte (RUNT) para poder hacer la notificación de manera efectiva. Toda actualización debe hacerse por medio de la página web del RUNT en el recuadro de “actualización”, donde podrán cambiarse los datos después de contestar ciertas preguntas de seguridad.
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