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Declaración de renta: deducciones, saldo a favor y errores que evitar antes de octubre

Deducciones, rentas exentas, saldo a favor y errores que salen caros: todo lo que debe saber antes de diligenciar su declaración de renta. Paola Mesa, socia de MPV Abogados, lo explica paso a paso en Echemos Cuentas.

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Los vencimientos de la declaración de renta para personas naturales llegan hasta octubre. Quien ya sabe que le toca declarar debe saber cómo hacerlo bien, qué gastos puede descontar y qué con el resultado final.

Esta semana en Echemos Cuentas, Paola Mesa, socia de MPV Abogados y profesora de Hacienda Pública de la Universidad del Rosario, explicó cómo diligenciar la declaración paso a paso, qué deducciones existen y cómo manejar tanto un saldo a favor como un saldo a pagar.

El primer paso: echar cuentas antes de abrir el portal de la DIAN

Antes de entrar al portal MUISCA de la DIAN, Mesa recomienda hacer un ejercicio previo en dos partes. La primera es tener claro la situación de su patrimonio a 31 de diciembre: qué activos tiene la persona (inmuebles, vehículos) y qué pasivos (deudas con bancos, por ejemplo). La segunda es reconstruir la película del año: qué ingresos se recibieron, de qué fuentes y en qué montos.

Esa distinción importa. No es lo mismo un ingreso por salario que uno por honorarios, por arrendamiento o por rendimientos financieros. Cada fuente tiene un tratamiento tributario distinto y confundirlas es uno de los errores más frecuentes.

El tiempo ideal para empezar es dos meses antes del vencimiento. Hay que pedir los certificados de ingresos y retenciones al empleador, los certificados de las entidades financieras y cualquier otro documento que acredite los valores que se van a declarar. Esperar hasta último momento casi siempre termina mal.

La declaración sugerida: útil como referencia, peligrosa como punto de llegada

La DIAN ofrece una declaración sugerida construida con la información que terceros — empleadores, bancos, entidades públicas — le reportan sobre cada contribuyente. Mesa advierte que usarla sin revisarla es uno de los errores más comunes y más costosos.

Esa información puede tener errores. Y si el contribuyente la presenta sin verificar, asume la responsabilidad de lo que diga, aunque los datos sean incorrectos. La declaración sugerida sirve como punto de partida para comparar, no como punto de llegada para firmar.

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Qué son las deducciones y qué no lo son

Mesa hace una distinción importante que suele perderse en el lenguaje cotidiano. En la declaración de renta existen tres tipos de beneficios que reducen el impuesto, y no todos son técnicamente deducciones.

Los ingresos no constitutivos de renta son partidas que la ley excluye del ingreso grabable. Por ejemplo, los aportes a pensión y salud que descuenta el empleador mes a mes no se gravan con renta — pero tampoco son deducciones en sentido estricto.

Las deducciones son gastos específicos que la ley permite restar de los ingresos para reducir la base gravable. Para personas asalariadas, las principales son los intereses pagados por crédito de vivienda — no la cuota completa, sólo los intereses — y el 50% del gravamen a los movimientos financieros, el famoso 4 por 1.000.

Las rentas exentas son ingresos que, aunque se perciben, la ley decide no gravar. La más importante para asalariados es el 25% de renta laboral exenta, con un tope aproximado de 60 millones de pesos anuales. A esto se suman los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC — Ahorro para el Fomento a la Construcción — que también pueden tratarse como renta exenta dentro de ciertos límites.

Los tres errores más frecuentes

Mesa los resume con claridad. El primero, no clasificar bien las fuentes de ingreso antes de declarar — cada tipo de renta tiene un tratamiento distinto y confundirlos tiene consecuencias. El segundo, presentar la declaración sugerida sin revisarla. El tercero, no buscar asesoría cuando hay operaciones fuera de lo ordinario — una bonificación grande, la venta de un inmueble, una herencia — que tienen reglas específicas y pueden tener un impacto importante en el impuesto.

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Comentarios
  • Pedro Juan(86870)•15 de septiembre de 2026 – 16:12
    A mi me subió en un 100% el pago a la DIAN. Grave el asunto

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