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Los trabajadores tienen derecho a que se les pague un salario mensual por cada año trabajado, o un monto proporcional si el período fue menor a 12 meses, como cesantías. Este dinero se cotiza en el fondo elegido por el empleado.
La consignación de esta prestación social que funciona como un ahorro podrá verse reflejada, a más tardar, el 14 de febrero. Ese es el plazo máximo que tienen los empleadores para consignarlas al fondo de cesantías correspondiente.
Hoy, 31 de enero, es la fecha límite de los empleadores para consignarle a los trabajadores los intereses de las cesantías. Se trata de los rendimientos y ganancias que deja esta prestación social.
Condiciones para retirar las cesantías
Aunque es un ahorro del trabajador, no puede hacer uso de él en cualquier momento. Las cesantías se crearon como un respaldo para cuando los empleados se queden sin trabajo, principalmente. El objetivo es que les permitiera solventar sus gastos mientras logran reincorporarse al mundo laboral.
Pero también es posible hacer uso del dinero para la compra o mejora de vivienda y para invertir en la educación propia o de los cercanos.
¿Se pueden embargar las cesantías?
El embargo consiste en una orden expedida por un juez en la que establece que se retienen las cesantías a favor de una persona, empresa o cooperativa.
Según la ley, el monto del embargo puede ser de hasta un 50 %, por varios conceptos. No obstante, es posible que una orden judicial solicita el embargo del 100 %, de acuerdo con el administrador de fondos Porvenir.
Estas son las razones que pueden dar lugar al embargo de este ahorro, según el administrador de fondos Protección:
- Alimentos: por demanda de alimentos por hijos menores de edad o hasta los 25 años que sean estudiantes. La medida, que requiere un oficio u orden judicial, no puede embargar más del 50 %.
- Liquidación de la sociedad conyugal: beneficia a los cónyuges en proceso de disolución de la unión marital. Puede ser expedida por un juez o un comisario de familia por el 50 % o del 100 % de las cuentas si la medida fue acordada en conciliación o si el embargo ordena el pago inmediato.
- Por deudas con cooperativas: en caso de que el trabajador incumpla sus compromisos con una deuda adquirida, un juez puede emitir una orden de embargo que en ningún caso podrá ser mayor al 50 % del valor disponible. Para levantarlo, basta con un oficio del juzgado que impuso la medida.
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