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En Colombia no se puede fumar en las zonas comunes de los edificios y conjuntos. Pasillos, lobbies, salones sociales, ascensores, porterías, escaleras, parqueaderos, gimnasios y demás áreas de uso colectivo deben mantenerse 100 % libres de humo, según la Ley 1335 de 2009.
El Ministerio de Salud, además, adoptó hace varios años un manual de señalización para estos espacios “libres de humo” y de aerosoles de vapeadores, que las administraciones deben implementar.
Si un vecino fuma en zonas comunes, ¿qué hago?
La ruta comienza por informar a la administración o al consejo para que aplique el reglamento interno, con el debido proceso (Ley 675 de 2001). Si la conducta persiste, se puede acudir a la autoridad sanitaria o a la Policía, pues “fumar en lugares prohibidos” es un comportamiento contrario a la convivencia sancionable por el Código Nacional de Policía.
“La Ley 1335 de 2009 prohíbe expresamente fumar en zonas comunes (pasillos, lobbies, salones sociales, ascensores, gimnasios). Lo procedente es reportar al administrador o al consejo (de copropietarios); si la conducta continúa, acudir a autoridades sanitarias o de Policía”, explica Andrés Mauricio Uscátegui, director de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Fundación Universitaria Horizonte.
¿Se puede fumar dentro del apartamento?
En áreas privadas no existe una prohibición general para fumar cigarrillo, tabaco o vapear. Sin embargo, si el humo o los aerosoles invaden otras unidades y afectan la convivencia o la salubridad, la copropiedad puede aplicar el reglamento interno (con debido proceso) y usted puede solicitar apoyo de Policía o de la autoridad sanitaria. Recuerde que la Ley 1335 de 2009 protege ambientes 100 % libres de humo en zonas de uso colectivo y reconoce los derechos de los no fumadores.
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