Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Los ministerios de Trabajo y Vivienda aclaran algunas inquietudes relacionadas con el impacto del incremento del salario mínimo en la vivienda.
Y es que una de las mayores preocupaciones que aparecieron con el aumento del 23 % en el valor del salario mínimo fue el alza equivalente que podrían tener las cuotas de administración.
Marzo es el mes, por excelencia, en el que se realizan las asambleas en los conjuntos. Por eso, ya ha habido reportes de incrementos desproporcionados en dichas cuotas de algunas copropiedades. Para resolver las inquietudes, los ministerios publicaron la Circular Externa conjunta 028 de 2026.
El artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios cuenta con la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, por lo que, con base en este, fija las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los copropietarios.
De esta manera, el Gobierno recuerda que ni el Salario Vital ni el IPC son causales de un incremento automático en el cobro de la cuota de administración, sino que las decisiones deben sustentarse en los presupuestos particulares de cada conjunto.
La única manera es que el reglamento de Propiedad Horizontal de la residencia disponga de una fórmula específica para esta cuestión, que de todos modos está sujeta a modificaciones por parte de la asamblea de copropietarios.
Los ministerios insisten en que cualquier ajuste debe basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.
Finalmente, los ministerios del Trabajo y Vivienda invitan a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y convocar asambleas informadas, que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de sus residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos.
💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.