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¿Las semanas del servicio militar cuentan para la pensión? Así las puede reclamar

Si usted prestó servicio militar, tiene derecho a sumar ese tiempo para su pensión. Aquí le contamos qué dice la ley, a quién debe pedir la certificación y qué documentos necesita.

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05 de octubre de 2025 - 04:30 p. m.
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Si usted prestó el servicio militar, podría tener más semanas de las que cree para pensionarse. La norma permite contar ese tiempo, aunque para hacerlo efectivo debe solicitar una certificación especial ante el Ministerio de Defensa.

¿Qué dice la ley?

La Ley 1861 de 2017, en su artículo 45, reconoce que el tiempo de servicio militar obligatorio puede computarse para efectos de pensión de vejez, invalidez o jubilación. Esto significa que quienes sirvieron en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Policía Militar pueden sumar ese período a sus semanas cotizadas.

Según Yessica Valencia Rivera, coordinadora del programa de Derecho en Uniagraria Facatativá, el beneficio aplica para todos los afiliados al sistema pensional, sin importar el régimen. “Si la persona está en Colpensiones, ese tiempo se suma directamente como semanas cotizadas. En los fondos privados, en cambio, se reconoce mediante un bono pensional que el Estado emite y transfiere al fondo”, explica.

La abogada agrega que este derecho también puede solicitarse muchos años después de haber terminado el servicio, incluso si el ciudadano ya está pensionado y desea que el período quede oficialmente registrado en su historia laboral.

¿Cómo se reclaman las semanas del servicio militar?

El reconocimiento no es automático. Para hacerlo valer, el interesado debe tramitar una Certificación Electrónica de Tiempo Laborado (CETIL) ante el Ministerio de Defensa, documento que acredita oficialmente el período de servicio.

La abogada July Sarmiento, directora del departamento laboral de Muñoz Abogados, explica que este certificado “es necesario para que el Ministerio de Defensa emita el bono pensional de los tiempos del servicio militar obligatorio”.

Con ese documento, el afiliado debe radicar una solicitud de reconocimiento ante su fondo de pensiones (sea Colpensiones o un fondo privado) y adjuntar copia de la cédula.

“En Colpensiones las semanas se reflejan directamente en el historial laboral; en los fondos privados se registran como tiempo reconocido, aunque no generen capital”, precisa Sarmiento.

Por su parte, Santiago Salazar, director jurídico de Salazar Huérfano Abogados y Asociados, recuerda que la base legal del beneficio también está en la Ley 48 de 1993, que ordena contar ese período como semanas cotizadas.

“El trámite puede hacerse ante Colpensiones o ante la administradora privada. Debe incluir la certificación original expedida por la fuerza en la que se prestó el servicio (Ejército, Armada, Fuerza Aérea o Policía Militar) junto con la cédula de ciudadanía y el formulario de solicitud de reconocimiento”, detalla.

Paso a paso para pedir la certificación

Según Yessica Valencia Rivera, de Uniagraria Facatativá, el trámite se realiza directamente en la página del Ministerio de Defensa Nacional.

En el portal de 'Servicio al Ciudadano’, el usuario debe ingresar a la opción ‘Archivo General’ y seleccionar la solicitud de ‘Certificación Electrónica de Tiempo Laborado (CETIL)’.

Para iniciar el proceso se requiere:

  • Fecha de incorporación y de baja del servicio.
  • Unidad o batallón donde se prestó el servicio militar y número de contingente.
  • Modalidad (soldado regular, bachiller o auxiliar).
  • Copia de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar.

Una vez radicada la solicitud, el Ministerio tiene hasta 15 días hábiles para emitir la certificación. El documento puede llegar por correo electrónico o consultarse en línea, y sirve para acreditar el tiempo ante Colpensiones o el fondo privado.

también es posible enviar la solicitud y los documentos escaneados al correo archivo@mindefensa.gov.co, indicando nombre completo, número de cédula, unidad militar, fechas de incorporación y baja, y el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado.

El reconocimiento de este período puede marcar la diferencia entre alcanzar o no las semanas necesarias para pensionarse.

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