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Los beneficiarios de los programas de transferencias monetarias de Prosperidad Social afectados por el terremoto del 10 de agosto podrán mantener la continuidad de sus transferencias cuando, por causa de la emergencia, no sea posible verificar temporalmente los requisitos y corresponsabilidades necesarios para liquidar sus pagos.
La entidad está en capacidad de suspender, de manera excepcional y temporal, determinadas verificaciones y corresponsabilidades cuando dependan de infraestructura, servicios o sistemas de información afectados por el terremoto.
Así lo establece el Decreto 1426, suscrita por el presidente de la República, Abelardo De La Espriella y los ministros del despacho, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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Proteger las tranferencias
El terremoto de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó afectaciones directas en 496 municipios de 16 departamentos. Los reportes de la UNGRD citados en el decreto registraban 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas, además de daños en viviendas, colegios, centros de salud, vías y otros servicios esenciales.
Estas afectaciones también comprometieron las condiciones y sistemas necesarios para verificar requisitos de los programas, como matrícula educativa, controles médicos, vacunación, desempeño académico o reporte de novedades, entre otros.
En ese contexto, el decreto permite evitar que un beneficiario o un hogar quede por fuera de un ciclo de pago por una imposibilidad de verificación que no le sea atribuible.
¿A qué programas les aplica?
La excepción aplica para: Renta Ciudadana, Compensación del IVA, Colombia Mayor y Renta Joven.
En los municipios con afectación directa, Prosperidad Social registra cobertura de 258.018 hogares de Renta Ciudadana, 237.363 hogares de Compensación del IVA, 1.255.622 personas de Colombia Mayor y 64.107 personas de Renta Joven.
Estas cifras no representan un total acumulado, porque corresponden a hogares y personas, puede haber beneficiarios que coincidan entre programas.
La suspensión no será automática ni generalizada. Prosperidad Social definirá mediante acto administrativo los municipios y las verificaciones en las que se aplicará, de acuerdo con las afectaciones ocasionadas por el terremoto.
Una facultad temporal
Hasta ahora, Prosperidad Social no podía suspender mediante una decisión administrativa verificaciones establecidas en normas de rango legal. El Decreto 1426 le otorga esa facultad de manera excepcional y temporal para responder a las consecuencias de la emergencia.
La medida podrá extenderse hasta por 12 meses, pero deberá levantarse progresivamente a medida que se restablezcan la infraestructura, los servicios y los sistemas necesarios para realizar las verificaciones.
Es importante aclarar que el decreto no crea un nuevo subsidio ni aumenta el valor de las transferencias. Su objetivo es proteger la continuidad de los pagos de quienes ya eran beneficiarios al momento del terremoto.
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