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En Colombia, las deudas con entidades financieras, bancos, cooperativas o particulares no llevan a la privación de la libertad.
Johanna Marcela Lopera, líder del consultorio jurídico del Politécnico Grancolombiano sede Medellín, explica que el artículo 28 de la Constitución señala que nadie puede ser condenado por deudas civiles o comerciales. Hay una excepción: el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
En Colombia existe el delito de inasistencia alimentaria. Como explica el Ministerio de Justicia, la cuota de alimentos es la “obligación de una persona a favor de otra de pagar una suma de dinero para que esta última pueda satisfacer sus necesidades básicas”. La obligación se establece teniendo en cuenta las necesidades de quien recibe la cuota y las capacidades económicas de la persona que debe pagar.
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Las víctimas de inasistencia alimentaria, explica el Minjusticia, pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía de forma verbal o escrita. Es posible que se llegue a un acuerdo mientras la Fiscalía investiga el delito, en ese caso, el acuerdo debe ser revisado y aprobado por un juez penal.
Lopera explica que hay otros casos en los que las deudas pueden generar una consecuencia penal, como los delitos financieros (con actividades como la captación ilegal de dinero, lavado de activos, fraude financiero), y la evasión fiscal.
El artículo 434B del Código Penal, introducido por la reforma tributaria de 2022, establece la defraudación y evasión tributaria.
El artículo dice que quien “estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias”, en un monto igual o superior 100 salarios mínimos e inferior a 2.500 salarios será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. Si el valor es superior a los 2.500 salarios mínimos, las penas se incrementarán.
La ley dice que la acción penal “se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
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