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El impuesto al patrimonio tiene dos caras en 2026. Una es el régimen permanente, que existe desde la reforma tributaria de 2022 y aplica a personas naturales residentes y a algunas sociedades extranjeras. La otra es un cobro nuevo y transitorio: el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica por las lluvias, que por primera vez extendió este impuesto a las personas jurídicas colombianas.
Entender qué bienes quedan por fuera del impuesto depende de cuál de las dos caras le aplica a cada contribuyente. Y la respuesta cambia bastante según si se trata de una persona natural o de una empresa.
El impuesto al patrimonio del régimen permanente recae sobre personas naturales residentes en Colombia con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (unos COP 3.771 millones en 2026). Para calcular ese patrimonio, la ley permite restar varios bienes de la base gravable.
El más importante es la casa o apartamento de habitación del contribuyente, que se puede excluir hasta por 13.500 UVT, algo así como COP 707 millones. Este beneficio aplica únicamente para la vivienda principal, no para una segunda residencia ni para inmuebles en arriendo o inversión.
También quedan por fuera de la base las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero (leasing) en los que el contribuyente figure como arrendatario. Aplican, además, exclusiones sobre cuentas por cobrar a vinculados económicos del exterior, ciertas inversiones de portafolio y acciones en el exterior que cumplan con el régimen cambiario colombiano.
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El impuesto nuevo para las empresas: quiénes pagan y quiénes no
El Decreto 173 incluyó en bloque a las personas jurídicas y solo excluyó, de forma expresa, a las empresas del sector salud, a las que se encuentren intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y a las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios de la zona de afectación de la emergencia que hayan declarado calamidad pública.
El impuesto aplica a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, con un umbral de 200.000 UVT (cerca de COP 10.474 millones en patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026). La tarifa general es del 0,5 %, y del 1,6 % para el sector financiero, el asegurador, comisionistas de bolsa, proveedores de infraestructura del mercado de valores y empresas extractivas de carbón y petróleo.
Los bienes que las empresas pueden excluir del cálculo
Dentro de la base gravable del impuesto corporativo, el decreto contempla exclusiones importantes. Se excluye el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente. Esta exclusión busca evitar que el mismo patrimonio quede gravado dos veces: una en la sociedad que posee las acciones y otra en la sociedad emisora.
También quedan por fuera los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado, las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, y los aportes sociales de los asociados en entidades cooperativas y asimiladas previstas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
El decreto solo quiso gravar riqueza disponible y efectiva, no recursos que ya tienen una destinación forzosa de interés público o que, si se gravaran, generarían doble tributación dentro del mismo grupo empresarial.
La suspensión parcial que la Corte Constitucional ordenó
La Corte Constitucional, mediante el Auto 533 del 29 de abril de 2026, ordenó suspender provisionalmente el recaudo de la segunda cuota del impuesto (programada para el 4 de mayo) únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y las que se encuentran en proceso de liquidación. La primera cuota, que venció el 1 de abril, ya fue pagada por quienes estaban obligados.
La suspensión no implica la eliminación del tributo ni una decisión definitiva sobre su validez, sino una medida provisional mientras la Corte estudia el fondo del caso. Para el resto de las personas jurídicas obligadas, el impuesto sigue vigente y la segunda cuota ya habría vencido.
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El panorama de los impuestos
Al tratarse de una suspensión provisional, la Corte no se pronunció sobre la eventual devolución de los pagos efectuados con ocasión de la primera cuota. Sin embargo, si el decreto resulta declarado inexequible, existe el antecedente de que en la emergencia de diciembre de 2025 la Corte ordenó devolver los impuestos pagados.
El panorama completo, entonces, es este: el impuesto al patrimonio para personas naturales sigue funcionando con sus exclusiones tradicionales —vivienda principal, leasing, acciones en el exterior que cumplan régimen cambiario. El impuesto para personas jurídicas, creado por la emergencia climática, está siendo revisado por la Corte, y por ahora solo tiene suspensión parcial.
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