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¿Qué pasa si no declara renta a tiempo? Estas son las sanciones de la DIAN

Incumplir los plazos de la DIAN, presentar información inexacta o no declarar renta puede salir costoso. ¿Cuándo puede la DIAN embargar una cuenta? Aquí le explicamos.

Diego Ojeda
27 de septiembre de 2026 – 09:00 a. m.
Sentado en su escritorio un hombre lee un documento.
Declarar tarde suele ser menos costoso que dejar que la DIAN tenga que perseguir al contribuyente para que declare.
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Desde el 12 de agosto y hasta el 26 de octubre es la ventana de tiempo que, para 2026, habilitó la DIAN para que las personas naturales puedan presentar su declaración de renta. El día depende de los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Aunque, según la DIAN, el grueso de los colombianos suelen ser cumplidos con esta obligación (el año pasado se alcanzó el récord de 6,5 millones de declaraciones de renta presentadas), siempre hay casos de personas que presentan su declaración fuera de tiempo, con información inexacta o nunca la presentan ¿Qué pasa en esos casos?

En entrevista con El Espectador, la directora del programa de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura, Sonia Liliana Tejedor, despejó estas dudas.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración a tiempo?

Como detalla la académica, presentar la declaración de renta después de la fecha límite puede generar una sanción desde el primer día de retraso. Esto se debe a que la DIAN no cuenta únicamente meses completos, pues la norma habla de “mes o fracción de mes”, de manera que incluso unos pocos días pueden activar la sanción.

“Si el contribuyente presenta la declaración voluntariamente, antes de que la DIAN lo emplace formalmente, la sanción general por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto”, detalla.

También es importante tener en cuenta que si la declaración no arroja impuesto a pagar, eso no significa que necesariamente no haya una sanción, ya que, según las reglas del Estatuto Tributario, pueden entrar en juego los ingresos brutos o el patrimonio.

En todo caso, existe una sanción mínima que es de 10 Unidades de Valor Tributario (UVT) lo que, en 2026, representan cerca de COP 524.000.

“Hay que hacer una distinción importante: presentar tarde y pagar tarde no son lo mismo. Si además existe un impuesto pendiente, también pueden generarse intereses moratorios”, añade la profesional.

¿Cuál es la diferencia entre la sanción por extemporaneidad y la sanción por no declarar?

Lo que separa un escenario del otro es si el contribuyente finalmente presenta o no la declaración.

En suma, la sanción por extemporaneidad se presenta cuando la persona sí declara, pero lo hace después de la fecha límite. En ese caso, si lo hace voluntariamente antes de que intervenga la DIAN, la regla general es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.

En el caso en que la DIAN ya haya enviado un emplazamiento para declarar, la situación se hace más costosa, ya que la sanción por extemporaneidad puede subir al 10 % por cada mes o fracción de mes.

Finalmente está la sanción por no declarar, la cual se produce cuando el contribuyente sigue sin presentar la declaración pese a estar obligado y pese a que la DIAN ya haya iniciado formalmente el procedimiento.

“Para el impuesto sobre la renta, esa sanción puede equivaler al 20 % de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias que la DIAN determine para el período, bajo las reglas del artículo 643 del Estatuto Tributario”, detalla.

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En términos sencillos: declarar tarde suele ser menos costoso que dejar que la DIAN tenga que perseguir al contribuyente para que declare.

¿A partir de qué monto o cantidad de tiempo en mora la DIAN puede iniciar un proceso de cobro coactivo?

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Tejedor explica que no existe una regla general que diga que la deuda tiene que llegar, por ejemplo, a COP 5 millones, COP 10 millones o determinada cantidad de meses para que la DIAN pueda iniciar el cobro.

Aquí lo importante, desde el punto de vista jurídico, es que exista una obligación que sea clara, exigible y respaldada por un título ejecutivo.

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“Una declaración presentada por el propio contribuyente en la que exista un saldo pendiente de pago puede convertirse en título ejecutivo una vez vencido el plazo para pagar. También pueden serlo las liquidaciones oficiales, resoluciones y otros actos administrativos de la DIAN cuando han quedado en firme”, señala.

Advierte que esto no debe confundirse con el plazo de prescripción. En términos generales, la DIAN cuenta con cinco años para ejercer la acción de cobro, aunque ese término puede interrumpirse o suspenderse en determinados casos.

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Ojo. Ese plazo no significa que el contribuyente tenga cinco años para pagar tranquilamente. La Administración puede comenzar las actuaciones de cobro mucho antes.

¿La DIAN puede embargar a quienes no presenten su declaración de renta?

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La profesional señala que sí, puede hacerlo, sin embargo, esto es algo que no se produce de forma automática por el solo hecho de dejar pasar la fecha para declarar.

“Primero, la DIAN debe determinar que la persona realmente estaba obligada a presentar la declaración. Posteriormente puede emplazarla para declarar y, si persiste la omisión, imponer la sanción correspondiente y determinar oficialmente el impuesto mediante una liquidación de aforo. Cuando ya existe una deuda exigible y un título ejecutivo que permite iniciar el proceso de cobro coactivo, la DIAN tiene herramientas bastante fuertes para recuperar el dinero”, señala.

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Es en ese escenario cuando aparece la posibilidad de decretar medidas cautelares, como el embargo y secuestro de bienes. Estas medidas pueden alcanzar cuentas bancarias y otros bienes embargables del contribuyente.

“Sin embargo, existen límites y protecciones legales. En determinadas cuentas de ahorro de personas naturales existe un monto protegido frente al embargo fiscal, sujeto a las condiciones y topes establecidos por la legislación tributaria”, concluye.

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