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Las sanciones por no renovar la matrícula mercantil: se acabó el plazo

El plazo para renovar la matrícula mercantil era hasta el 31 de marzo de 2025, si no la renovó, conozca las sanciones que esto conlleva.

Sergio Nicolás Borda Casallas
01 de abril de 2025 - 11:46 p. m.
El plazo para renovar la matrícula mercantil era hasta el 31 de marzo de 2025, si no la renovó, conozca las sanciones que esto conlleva.
El plazo para renovar la matrícula mercantil era hasta el 31 de marzo de 2025, si no la renovó, conozca las sanciones que esto conlleva.
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La matrícula mercantil es un requisito esencial para que todas las empresas y comerciantes en Colombia puedan operar legalmente y gocen de los beneficios que ofrece el registro en las Cámaras de Comercio. Su renovación anual, antes del 31 de marzo, es obligatoria y se debe realizar dentro de los espacios establecidos por la ley. Si no llega a cumplir con esta obligación, puede tener diversas sanciones y consecuencias legales que le contaremos a continuación.

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¿Cuál es la multa por no renovar la matrícula mercantil?

Según lo informado por la página oficial de la Ventanilla única empresarial del Gobierno de Colombia, El incumplimiento en la renovación de la matrícula mercantil puede resultar en multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Según el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, estas sanciones pueden llegar alcanzar hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para el año 2025, considerando que un SMMLV es de $1.423.500 a la fecha, la multa podría ascender hasta $24.199.000

¿Qué implica no renovar la matrícula mercantil?

Además de las sanciones económicas, no renovar la matrícula mercantil puede traer consigo:

La depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Según la Ley 1727 de 2014, la cual establece que las Cámaras de Comercio deben depurar anualmente el RUES. Si una empresa no renueva su matrícula mercantil durante cinco (5) años consecutivos.

  • Personas jurídicas: serán disueltas y entrarán en estado de liquidación.
  • Personas naturales y establecimientos de comercio: se cancelará su matrícula mercantil.

Esta medida lo que busca es mantener actualizada la base de datos empresarial y asegurar que solo las entidades activas permanezcan registradas.

  • Tener dificultades en operaciones comerciales: la matrícula mercantil actualizada es frecuentemente solicitada por lo que son las entidades financieras, proveedores y clientes como prueba de la legalidad y vigencia de la empresa. La falta de renovación puede generar desconfianza y generar inconvenientes en las relaciones comerciales de su negocio.
  • El riesgo de disolución de la sociedad: en casos prolongados de incumplimiento, las autoridades pueden iniciar procesos que lleven a lo que es la disolución de la empresa por inactividad o por el incumplimiento de obligaciones legales.
  • La pérdida de beneficios legales: La falta de renovación impediría que pueda acceder a ciertos beneficios, como lo son la presunción de la calidad de comerciante y la posibilidad de poder participar en procesos de contratación pública.

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La renovación a tiempo de la matrícula mercantil es esencial para poder cumplir con lo que son las obligaciones legales y la continuidad de las operaciones comerciales en Colombia. No hacerlo puede generar sanciones económicas significativas, pérdida de beneficios y la disolución o cancelación de la entidad comercial.

Por Sergio Nicolás Borda Casallas

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