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¿Qué trabajadores independientes no están obligados a pagar seguridad social?

Le explicamos quiénes están exentos de pagar seguridad social según la UGPP y cómo hacer el cálculo en caso de que si deba o quiera realizar este pago.

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06 de septiembre de 2025 - 03:00 p. m.
¿Qué trabajadores independientes no están obligados a pagar seguridad social?
Foto: AFP - RAUL ARBOLEDA
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En nuestro país, las y los trabajadores independientes tienen la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS). Sin embargo, existen situaciones en que no están obligados a realizar estos aportes. Le explicamos bajo qué condiciones se configuran estas excepciones para que las tenga en cuenta.

¿Quiénes deben pagar seguridad social?

Según el más reciente informe de la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales (UGPP) sobre este tema, los trabajadores independientes que obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) están obligados a cotizar a salud, pensión y riesgos laborales si corresponde, según su tipo de actividad.

La base para estos aportes se conoce como Ingreso Base de Cotización (IBC), calculado a partir de los ingresos netos, descontando costos relacionados con su actividad económica y tomando al menos el 40 % de este ingreso, sin que pueda ser inferior al salario mínimo.

¿Quiénes no están obligados a pagar?

Hay una excepción a la regla: existen trabajadores independientes que no deben hacer aportes obligatorios. La entidad lo explica de esta forma:

Ingresos inferiores a un salario mínimo: si el ingreso total mensual es menor a un SMMLV, no hay obligación de aportes, aunque el trabajador puede hacerlos de forma voluntaria para estar cubierto en salud y pensión.

Trabajador independiente omiso: es quien tiene ingresos iguales o superiores a un mínimo y no realiza aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS). En este caso, se solicita regularizar la situación afiliándose y comenzando a cotizar con el IBC correcto.

Régimen subsidiado o beneficiarios de régimen contributivo sin actividad económica formal: pueden estar afiliados a salud pero no tienen obligación de aportar a pensión ni riesgos laborales si no cumplen con la actividad económica que genere ingresos superiores a un salario mínimo.

Si usted es un trabajador independiente y no ha realizado aportes, debe afiliarse a salud, pensión y riesgos laborales (si la actividad es de alto riesgo o el contrato de prestación de servicios es superior a un mes) y hacer los aportes correspondientes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El IBC debe estar basado en ingresos reales y no puede ser inferior a un SMMLV.

¿Cuál es el valor del aporte según su perfil?

A modo de ejemplo, esta es la fórmula para que usa para determinar el aporte que debe hacer al SGSS, según la Unidad de Parafiscales.

Tomemos como ejemplo hipotético a un trabajador independiente, con ingresos por $4.700.000, que tiene costos de $1.200.000.

Su ingreso neto, entonces, es de $3.500.000 y, usando los parámetros de la ley, su IBC calculado es de $1.400.000. Sobre esta cantidad es que se aplican los respectivos porcentajes para calcular su aporte a salud y pensión.

Tenga en cuenta que no realizar los aportes cuando se está obligado puede generarle sanciones. Por ello, es fundamental calcular correctamente el IBC y cumplir con las cotizaciones para asegurar los beneficios de salud y pensión.

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